Condiciones generales del contrato

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CONDICIONES GENERALES DEL CONCIERTO DE SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO

Modelo CG-IPV v4 · septiembre 2026 · Estas Condiciones Generales, junto con las Condiciones Particulares (página 1), los Anexos I a VI y el mandato SEPA, integran el Concierto de actividades preventivas regulado en los artículos 14.4 y 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en los artículos 16, 19 y 20 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Condición 1ª. Definiciones

A efectos de interpretación y aplicación del Concierto, los términos que siguen tendrán el significado que se indica:

LPRL: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. RSP: Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención. LISOS: Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. RD 843/2011: Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, sobre la actividad sanitaria de los servicios de prevención. LGSS: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. RGPD: Reglamento (UE) 2016/679. LOPDGDD: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Concierto: el contrato de prestación de actividades preventivas celebrado entre IPREVENCIÓN y la EMPRESA, integrado por las Condiciones Particulares, las presentes Condiciones Generales, los Anexos, el mandato SEPA y las adendas o anexos posteriores firmados o aceptados por las partes.

Condiciones Particulares: el documento de presupuesto y aceptación que encabeza el Concierto, en el que se identifican las partes, los centros de trabajo, las especialidades, la modalidad, el precio y la forma de pago.

IPREVENCIÓN: IPREVENCIÓN, S.L., entidad especializada acreditada como Servicio de Prevención Ajeno (SPA). EMPRESA: la persona física o jurídica identificada en las Condiciones Particulares como destinataria de las actividades preventivas, en su condición de empresario obligado por la LPRL.

Actividades concertadas: las funciones y actuaciones concretas de las especialidades preventivas que figuran como incluidas en el Anexo I para la modalidad elegida. Actividades excluidas: las que, siendo o no legalmente exigibles, no forman parte del Concierto, en particular las relacionadas en el Anexo II (art. 20.1.l RSP).

Centro de trabajo: cada uno de los relacionados en las Condiciones Particulares. Obra: cada obra de construcción sometida al Real Decreto 1627/1997 comunicada e incorporada conforme al Anexo VI.

Plataforma: el área privada de clientes, aplicación o servicio en línea que IPREVENCIÓN pone a disposición de la EMPRESA y, en su caso, de sus trabajadores, para el intercambio de documentación, citas, formación y comunicaciones.

Correo electrónico designado: la dirección de correo electrónico consignada por la EMPRESA en las Condiciones Particulares, o la que la sustituya conforme a la Condición 24ª. Interlocutor: la persona designada por la EMPRESA conforme a la Condición 6.3.

Anualidad: cada periodo de doce meses de vigencia del Concierto, inicial o prorrogado. Fecha de registro: la fecha en que IPREVENCIÓN registra el Concierto conforme a la Condición 5.1, que determina su entrada en vigor.

Condición 2ª. Naturaleza, objeto y alcance del Concierto

2.1. Objeto. La EMPRESA concierta con IPREVENCIÓN, que acepta, la prestación, en calidad de órgano de asesoramiento y apoyo externo, de las actividades preventivas correspondientes a las funciones del artículo 31.3 LPRL en las especialidades y con las actuaciones concretas que figuran como concertadas en el Anexo I, en los centros de trabajo y para los trabajadores identificados en las Condiciones Particulares, por el precio y en las condiciones pactadas.

2.2. Concierto parcial. Sólo constituyen objeto del Concierto las actividades expresamente concertadas. Cualquier otra actividad, función o especialidad no incluida en el Anexo I se entenderá no concertada, aun cuando resulte legalmente exigible a la EMPRESA. Conforme al artículo 20.1.l RSP, el Anexo II relaciona, con carácter enunciativo, las actividades preventivas legalmente exigibles que no quedan cubiertas por el Concierto. La EMPRESA declara conocer que, cuando concurran las circunstancias que las hagan necesarias, dichas actividades son de obligado cumplimiento para ella, por lo que deberá desarrollarlas con recursos propios (sometiendo su sistema a auditoría legal cuando proceda) o concertarlas con IPREVENCIÓN, previa aceptación de presupuesto, o con otro servicio de prevención acreditado. La falta de cobertura de las actividades no concertadas es responsabilidad exclusiva de la EMPRESA.

2.3. Naturaleza de la intervención de IPREVENCIÓN. El Concierto tiene naturaleza mercantil. IPREVENCIÓN actúa como entidad asesora externa especializada; no ejerce la dirección de la actividad preventiva de la EMPRESA ni de su proceso productivo, no tiene delegadas facultades organizativas, disciplinarias, presupuestarias ni de paralización de la actividad, no supervisa de forma permanente las condiciones de trabajo y no ostenta la condición de empresario, empresario principal o titular del centro, promotor, contratista, coordinador de seguridad y salud ni dirección facultativa. Las recomendaciones, informes y propuestas de IPREVENCIÓN son instrumentos de apoyo a la EMPRESA, a quien corresponde decidir y ejecutar las medidas preventivas. La celebración del Concierto no exime a la EMPRESA de sus obligaciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales (art. 14.4 LPRL), que no se transfieren a IPREVENCIÓN: la EMPRESA es el sujeto obligado a garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores y a integrar la prevención en su sistema general de gestión (arts. 14 y 16 LPRL y art. 1 RSP).

2.4. Independencia. IPREVENCIÓN declara que no mantiene con la EMPRESA vinculaciones comerciales, financieras o de otro tipo distintas de las propias de su actuación como servicio de prevención (art. 13.12 LISOS) y actuará con plena independencia técnica. La EMPRESA se abstendrá de cualquier conducta dirigida a condicionar el contenido técnico de los informes.

2.5. Acreditación y medios. IPREVENCIÓN está acreditada como Servicio de Prevención Ajeno con ámbito nacional en las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo mediante resolución de la Dirección General de Trabajo y Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid de 23 de junio de 2023 (disposición adicional primera de la Orden TIN/2504/2010) y figura inscrita en el Registro de Entidades Especializadas Acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos con el número CM116/23.

Condición 3ª. Ámbito territorial, personal y material

3.1. Centros de trabajo. Las actividades concertadas se desarrollarán exclusivamente en los centros de trabajo relacionados en las Condiciones Particulares. La apertura de nuevos centros, el traslado o cierre de los existentes y cualquier variación de su actividad deberán comunicarse previamente a IPREVENCIÓN. La inclusión de un nuevo centro requerirá su incorporación mediante anexo o adenda con el correspondiente ajuste del precio (Condición 14ª); hasta entonces, el centro no comunicado queda fuera de la cobertura del Concierto.

3.2. Trabajadores. Las actividades concertadas se refieren a los trabajadores por cuenta ajena de la EMPRESA adscritos a los centros incluidos que hayan sido comunicados nominalmente a IPREVENCIÓN, así como a los que se incorporen con posterioridad y sean comunicados conforme a la Condición 6.5 y al Anexo IV. Respecto de los trabajadores no comunicados, la EMPRESA asume en exclusiva las consecuencias de la falta de información, formación y vigilancia de la salud. La variación del número de trabajadores dará lugar al ajuste del precio conforme a la Condición 14ª.

3.3. Obras de construcción. Cuando la EMPRESA realice actividades sometidas al Real Decreto 1627/1997, las actividades concertadas se extenderán únicamente a las obras que la EMPRESA comunique fehacientemente con una antelación mínima de quince días naturales a su inicio y que se incorporen al Concierto conforme al Anexo VI, previa aceptación del presupuesto que, en su caso, proceda. Salvo pacto expreso, quedan excluidas la elaboración de estudios y estudios básicos de seguridad y salud, planes de seguridad y salud y sus anexos, la coordinación de seguridad y salud en cualquier fase, las funciones de recurso preventivo, la gestión del libro de subcontratación y las visitas a obra no programadas. La evaluación de riesgos de los puestos que trabajen en obra consistirá en una evaluación genérica de los oficios y equipos de trabajo comunicados por la EMPRESA, siendo el plan de seguridad y salud de cada obra el instrumento básico de identificación y evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva en la misma (art. 7 R.D. 1627/1997), que deberá complementarse con las instrucciones del empresario titular o principal del centro.

3.4. Trabajadores autónomos sin personal a su cargo. Cuando la EMPRESA sea un trabajador autónomo sin trabajadores, las actividades concertadas se limitan al asesoramiento en materia de coordinación de actividades empresariales, a la información sobre los riesgos que su actividad genera para terceros (art. 24 LPRL y R.D. 171/2004) y a la formación que se indique en las Condiciones Particulares.

3.5. Trabajadores de empresas de trabajo temporal y trabajadores de terceros. La EMPRESA comunicará a IPREVENCIÓN los trabajadores puestos a su disposición por empresas de trabajo temporal, con indicación del puesto, a efectos de su consideración en la evaluación de riesgos y en la información sobre los riesgos del puesto (art. 28 LPRL y R.D. 216/1999); la formación y la vigilancia de la salud de dichos trabajadores corresponden a la empresa de trabajo temporal, salvo pacto expreso. Los trabajadores de contratistas, subcontratistas o empresas concurrentes no están incluidos en el Concierto.

3.6. Centros móviles, itinerantes, trabajo a distancia y trabajos en centros ajenos. En los centros de trabajo móviles o itinerantes, en el trabajo a distancia (Ley 10/2021) y en los trabajos que los trabajadores de la EMPRESA presten en centros de trabajo de terceros, la evaluación se realizará sobre la base de la información facilitada por la EMPRESA, por los trabajadores y, en su caso, por el empresario titular del centro, sin que IPREVENCIÓN venga obligada a visitar dichos lugares salvo que así se concierte expresamente y con el presupuesto correspondiente. En el trabajo a distancia, la visita al lugar de trabajo requerirá el permiso del trabajador.

Condición 4ª. Documentación contractual, prelación, incorporación y forma

4.1. Documentos que integran el Concierto. Forman parte íntegra e inseparable del Concierto: (a) las Condiciones Particulares; (b) las presentes Condiciones Generales; (c) los Anexos I (Modalidades y actividades concertadas), II (Actividades no incluidas y tarifas), III (Contenido del examen de salud), IV (Comunicación de variaciones), V (Declaración responsable de seguros) y VI (Obras de construcción); (d) el mandato de domiciliación SEPA; (e) las adendas, anexos numerados y presupuestos aceptados con posterioridad; y (f) la planificación de la actividad preventiva y la programación anual propuestas por IPREVENCIÓN y aprobadas por la EMPRESA.

4.2. Prelación. En caso de contradicción prevalecerán, por este orden, las adendas y anexos posteriores sobre los anteriores; las Condiciones Particulares sobre los Anexos y las Condiciones Generales; y los Anexos sobre las Condiciones Generales, salvo que éstas resulten más beneficiosas para la EMPRESA (art. 6 Ley 7/1998).

4.3. Incorporación y aceptación. La EMPRESA reconoce que IPREVENCIÓN le ha informado expresamente de la existencia de estas Condiciones Generales y le ha facilitado un ejemplar completo con anterioridad a la firma, que ha tenido oportunidad real de conocerlas de manera completa y que las acepta expresamente mediante la firma de las Condiciones Particulares (arts. 5 y 7 Ley 7/1998). IPREVENCIÓN mantiene publicada en su página web la versión vigente de sus Condiciones Generales; la versión aplicable a cada Concierto es la aceptada por la EMPRESA, sin perjuicio de lo dispuesto en la Condición 27ª.

4.4. Forma y firma electrónica. El Concierto, sus anexos y adendas podrán formalizarse en soporte papel o por medios electrónicos, mediante firma manuscrita digitalizada, firma electrónica simple, avanzada o cualificada, sistemas de código de un solo uso (OTP) remitido al teléfono o al correo electrónico designado, plataformas de firma con generación de evidencias o aceptación expresa remitida desde el correo electrónico designado. Las partes reconocen plena validez y eficacia jurídica y probatoria a dichos medios y a las evidencias electrónicas asociadas (registros de acceso, sellos de tiempo, direcciones IP, acuses de recibo, certificados de terceros de confianza), de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 34/2002, el artículo 3 de la Ley 6/2020, el artículo 25 del Reglamento (UE) 910/2014 y el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No será necesaria la firma de cada página ni de cada anexo: la firma de las Condiciones Particulares comprende la aceptación de todos los documentos que integran el Concierto. IPREVENCIÓN remitirá al correo electrónico designado copia completa del Concierto registrado y la mantendrá disponible en la Plataforma durante su vigencia.

Condición 5ª. Entrada en vigor, duración y prórroga

5.1. Entrada en vigor. El Concierto entrará en vigor en la fecha de registro por IPREVENCIÓN, que se practicará una vez recibidos las Condiciones Particulares firmadas por la EMPRESA y el mandato SEPA debidamente cumplimentado o, en su defecto, el justificante del primer pago. IPREVENCIÓN comunicará la fecha de registro al correo electrónico designado y la hará constar en las Condiciones Particulares. Hasta la fecha de registro no existirá concierto ni cobertura alguna. IPREVENCIÓN podrá denegar motivadamente el registro (entre otros supuestos, cuando la actividad o los riesgos comunicados excedan del alcance del presupuesto o se detecten datos inexactos), en cuyo caso devolverá las cantidades que hubiera percibido.

5.2. Actividad preventiva anterior. Si la EMPRESA tuviera concertadas actividades preventivas con otro servicio de prevención con inmediata antelación, la documentación y las actividades realizadas por éste se mantendrán vigentes, bajo la responsabilidad de la EMPRESA, en tanto no sean sustituidas por las que realice IPREVENCIÓN conforme a la programación. La EMPRESA entregará a IPREVENCIÓN la documentación preventiva anterior (plan de prevención, evaluaciones, planificación, registros de formación e información, certificados de aptitud) en el plazo de quince días desde la fecha de registro.

5.3. Duración y prórroga tácita. El Concierto tendrá una duración inicial de doce meses desde la fecha de registro y se prorrogará tácitamente por periodos sucesivos de doce meses, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra su voluntad de no renovarlo con una antelación mínima de dos meses a la fecha de vencimiento de la anualidad en curso, mediante comunicación fehaciente dirigida al correo electrónico designado o al domicilio de la otra parte en los términos de la Condición 24ª. La comunicación de no renovación efectuada fuera de plazo se regirá por la Condición 21ª.

5.4. Especialidades y actividades añadidas. Las especialidades o actividades que se concierten con posterioridad se integrarán en el Concierto y su vencimiento coincidirá con el de la anualidad en curso, prorrateándose su precio, salvo pacto en contrario en la adenda correspondiente.

5.5. Certificado de vigencia. A solicitud de la EMPRESA, IPREVENCIÓN emitirá certificado acreditativo de la vigencia del Concierto y de las especialidades concertadas. IPREVENCIÓN no emitirá certificados de vigencia mientras existan cantidades vencidas e impagadas.

CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Condición 6ª. Obligaciones de la EMPRESA

Para el desarrollo de las actividades concertadas, la EMPRESA deberá cumplir las obligaciones que le impone la normativa de prevención de riesgos laborales y el artículo 20 RSP y, en particular, las siguientes:

6.1. Información inicial y continuada. Facilitar a IPREVENCIÓN, con carácter previo al inicio de las actividades concertadas y, durante la vigencia del Concierto, tan pronto como se produzca cualquier modificación, toda la información y documentación necesaria para la prestación del servicio (arts. 18, 23 y 31.2 LPRL), y en especial: (a) la organización, características y complejidad del trabajo, procesos productivos, turnos y horarios; (b) los locales e instalaciones de todo tipo, incluidos los temporales, con o sin trabajadores permanentes, y la documentación de su mantenimiento e inspecciones reglamentarias; (c) la relación de máquinas, equipos de trabajo, herramientas, vehículos, productos y sustancias químicas con sus fichas de datos de seguridad y equipos de protección individual; (d) la relación nominal de trabajadores con indicación del puesto, tareas y centro de adscripción, identificando a los trabajadores especialmente sensibles, menores, trabajadoras embarazadas, en parto reciente o lactancia, personas con discapacidad, trabajadores de empresas de trabajo temporal y trabajadores en situación de incapacidad; (e) la siniestralidad y las enfermedades profesionales de los tres últimos años y los informes técnicos elaborados por terceros, incluidos otros servicios de prevención, sobre seguridad industrial, medio ambiente u otras disciplinas con repercusión en la seguridad y salud; (f) la relación de empresas contratistas, subcontratistas, trabajadores autónomos y empresas concurrentes en sus centros, y de los centros ajenos en los que preste servicios su personal; (g) los requerimientos, actas y resoluciones de la ITSS y de las Autoridades Laboral y Sanitaria; y (h) cualquier otra información que IPREVENCIÓN le solicite razonablemente en relación con el objeto del Concierto.

6.2. Acceso a las instalaciones y acta de visita. Permitir y facilitar en todo momento el acceso del personal de IPREVENCIÓN a la totalidad de los lugares en los que se desarrolle o pueda desarrollarse actividad laboral, incluidos los de uso ocasional o auxiliar (almacenes, altillos, cubiertas, falsos techos, sótanos, salas técnicas, vehículos y zonas de mantenimiento), así como a los equipos de trabajo y a los dispositivos de seguridad para la comprobación de su funcionalidad. La EMPRESA acompañará al técnico durante la visita e informará de las tareas que se realizan en cada zona, incluidas las esporádicas o de mantenimiento. De cada visita se levantará acta en la que constarán las zonas y equipos visitados y, en su caso, los lugares a los que no se haya tenido acceso; la EMPRESA la firmará y hará constar cualquier lugar, equipo o tarea omitidos. A falta de indicación, las partes entienden que los lugares y tareas reflejados en el acta y en la información facilitada comprenden la totalidad de la actividad de la EMPRESA en el centro. La imposibilidad de acceso no imputable a IPREVENCIÓN la exonera de responsabilidad respecto de los lugares o equipos no visitados.

6.3. Interlocutor. Designar uno o varios interlocutores debidamente informados y con capacidad de decisión para las relaciones con IPREVENCIÓN, la recepción de documentación y la organización de las actuaciones, comunicando cualquier cambio. En defecto de designación expresa, actuará como interlocutor el firmante de las Condiciones Particulares.

6.4. Comunicación de variaciones e incidencias. Comunicar a IPREVENCIÓN, de forma fehaciente y en los plazos previstos en el Anexo IV, las variaciones que se produzcan en los datos e información facilitados y, en especial: las altas y bajas de trabajadores y los cambios de puesto o de tareas; la incorporación de trabajadores especialmente sensibles, menores, trabajadoras embarazadas o en lactancia y trabajadores de empresas de trabajo temporal; la adquisición o modificación de equipos de trabajo, instalaciones, productos, procesos o condiciones de trabajo; la apertura, traslado o cierre de centros y el inicio de obras; la concurrencia de contratas y subcontratas; los daños para la salud derivados del trabajo (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), que se comunicarán en el plazo máximo de veinticuatro horas y de forma inmediata cuando sean graves, muy graves o mortales (art. 20.1.g RSP); las actividades preventivas realizadas con recursos propios o con otras entidades (art. 20.1.h RSP); los requerimientos de la ITSS o de las Autoridades; los cambios en la representación legal de los trabajadores; y los cambios de domicilio, teléfono o correo electrónico designado.

6.5. Trabajadores de nueva incorporación. Comunicar cada nueva incorporación con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, indicando puesto, tareas y centro, y solicitar la formación e información correspondientes. La EMPRESA no permitirá el inicio de la actividad de un trabajador sin que haya recibido la información y formación preventiva exigibles para su puesto (arts. 18 y 19 LPRL) ni sin haberle ofrecido la evaluación inicial de su salud cuando proceda. IPREVENCIÓN programará la formación conforme a la programación anual y a la disponibilidad de sus recursos, sin perjuicio de la disponibilidad inmediata de la formación en línea a través de la Plataforma cuando esté concertada. La EMPRESA asume en exclusiva las consecuencias de la incorporación de trabajadores no comunicados o no formados.

6.6. Integración de la prevención y ejecución de las medidas. Integrar la prevención en su sistema general de gestión y en todos sus niveles jerárquicos (art. 16 LPRL y art. 1 RSP); aprobar la planificación de la actividad preventiva asignando responsables, plazos y recursos; ejecutar y poner en práctica, dentro de los plazos legales o de los indicados por IPREVENCIÓN, las medidas preventivas y correctoras propuestas y las demás normas de seguridad y salud; vigilar de forma continua, a través de su estructura jerárquica, su cumplimiento por los trabajadores; realizar el mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones y someterlos a las inspecciones y comprobaciones reglamentarias por organismos de control autorizados; proporcionar los equipos de protección individual; designar los recursos preventivos propios y los trabajadores encargados de las medidas de emergencia; e implantar las medidas de emergencia, realizar los simulacros y contratar y mantener los medios de protección contra incendios y primeros auxilios.

6.7. Información, consulta y participación. Cumplir las obligaciones de información, consulta y participación de los trabajadores y de sus representantes (arts. 18, 33 y 34 a 40 LPRL); entregar a los trabajadores las fichas informativas y la documentación elaborada por IPREVENCIÓN y conservar los justificantes de entrega; trasladar a los representantes de los trabajadores la memoria y la programación anual (art. 39.2.d LPRL); y facilitar a los trabajadores que no comprendan el castellano los medios necesarios para entender la información, la formación y las instrucciones, asumiendo el coste de las traducciones.

6.8. Coordinación de actividades empresariales. Cumplir, como empresario titular, principal, contratista, subcontratista o concurrente, las obligaciones de coordinación del artículo 24 LPRL y del Real Decreto 171/2004, informando previamente a IPREVENCIÓN de la presencia de otras empresas en sus centros y de la presencia de su personal en centros ajenos. Las actuaciones de IPREVENCIÓN en esta materia se limitan al asesoramiento y a la entrega de la documentación preventiva propia necesaria para la coordinación; la gestión documental de plataformas de coordinación, las validaciones recurrentes, las reuniones de coordinación, la evaluación de riesgos en centros ajenos y la presencia en ellos sólo se prestarán si se conciertan expresamente.

6.9. Vigilancia de la salud. Cuando esté concertada la especialidad de Medicina del Trabajo: ofrecer a todos sus trabajadores los exámenes de salud que correspondan, incluidos los iniciales y los posteriores a una ausencia prolongada por motivos de salud; documentar el ofrecimiento y las renuncias con el modelo facilitado por IPREVENCIÓN; solicitar las citas con la antelación prevista en la Condición 12ª y garantizar la asistencia; y comunicar las enfermedades y ausencias por motivos de salud y los datos de su entidad gestora de contingencias profesionales. Si se concierta exclusivamente la especialidad de Medicina del Trabajo, la EMPRESA facilitará, antes del inicio de la actividad sanitaria y en cada actualización, la evaluación de riesgos de todos los puestos y los resultados de las evaluaciones higiénicas y ergonómicas.

6.10. Revisión de la documentación técnica. Analizar los informes y documentos que le entregue IPREVENCIÓN y comunicarle, en el plazo de quince días naturales desde su puesta a disposición, las omisiones, inexactitudes o errores que aprecie respecto de sus instalaciones, equipos, procesos, puestos o trabajadores. Transcurrido dicho plazo sin comunicación, se entenderá que la EMPRESA presta su conformidad y que los informes han considerado la totalidad de las instalaciones, medios, procedimientos, personas, riesgos y condiciones existentes y comunicados a la fecha de su elaboración.

6.11. Recepción y custodia. Firmar la recepción de los informes, actas, recomendaciones y demás documentación que se le presente; recibir la documentación por los medios acordados en la Condición 24ª; conservar la documentación preventiva a disposición de la Autoridad Laboral (art. 23 LPRL); y custodiar diligentemente las claves de acceso a la Plataforma, respondiendo del uso que de ellas se haga y comunicando de inmediato cualquier uso no autorizado o cambio de usuarios.

6.12. Pago. Abonar el precio y las cantidades que se devenguen en los plazos y forma pactados.

6.13. Colaboración. Colaborar activamente en cualquier otra actuación que, con criterio técnico del personal de IPREVENCIÓN, resulte razonable y necesaria para la correcta ejecución de las actividades concertadas.

6.14. Forma y efectos. Las comunicaciones que la EMPRESA deba realizar a IPREVENCIÓN se efectuarán por medios que acrediten su recepción y con la antelación suficiente para organizar la prestación del servicio. El incumplimiento de las obligaciones de esta Condición exonerará a IPREVENCIÓN de toda responsabilidad derivada de la falta de ejecución, total o parcial, o de la ejecución defectuosa de las actividades concertadas que traiga causa de dicho incumplimiento, en los términos de las Condiciones 16ª y 19ª.

Condición 7ª. Declaración de veracidad

7.1. La EMPRESA declara y garantiza que toda la información, documentación y datos facilitados a IPREVENCIÓN, tanto en las Condiciones Particulares como durante la vigencia del Concierto, son veraces, completos, exactos y actualizados, y que comunicará sin demora cualquier modificación. IPREVENCIÓN desarrollará las actividades concertadas sobre la base de dicha información, que se transcribirá en la documentación técnica, sin que venga obligada a verificar su exactitud por medios distintos de los propios de sus actuaciones.

7.2. La EMPRESA asume íntegramente las consecuencias de los errores, omisiones, ocultaciones, inexactitudes o falta de actualización de la información suministrada, quedando IPREVENCIÓN exonerada y mantenida indemne en los términos de las Condiciones 16ª y 19ª.

Condición 8ª. Obligaciones de IPREVENCIÓN

IPREVENCIÓN, en la medida en que resulten aplicables a las especialidades y actividades concertadas conforme al Anexo I, se obliga a:

8.1. Realizar en la EMPRESA las actividades concertadas durante la vigencia del Concierto y sus prórrogas, con arreglo a la planificación de la actividad preventiva y a la programación anual propuestas por IPREVENCIÓN y aprobadas por la EMPRESA (art. 20.1.c RSP), dedicando anualmente los recursos humanos y materiales necesarios para su realización (art. 20.1.f RSP) y asumiendo directamente el desarrollo de las funciones concertadas, sin perjuicio de lo previsto en la Condición 10ª.

8.2. Cumplir, respecto de las especialidades concertadas, los compromisos del artículo 20.1.c RSP: (1º) en Seguridad en el Trabajo, identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la EMPRESA, incluidos los originados por las condiciones de las máquinas, equipos e instalaciones y la verificación de su mantenimiento adecuado, sin perjuicio de las actuaciones de certificación e inspección establecidas por la normativa de seguridad industrial, así como los derivados de las condiciones generales de los lugares de trabajo, locales e instalaciones de servicio y protección; (2º) en Higiene Industrial, identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la EMPRESA, y valorar la necesidad o no de realizar mediciones, cuya realización no está incluida en el precio salvo que así conste en el Anexo I; (3º) en Ergonomía y Psicosociología Aplicada, identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la EMPRESA; y (4º) revisar la evaluación de riesgos en los casos exigidos por el ordenamiento jurídico (art. 6 RSP) y, en particular, con ocasión de los daños para la salud de los trabajadores que se hayan producido y le hayan sido comunicados.

8.3. Realizar, con la periodicidad que requieran los riesgos existentes y conforme a la programación anual, la actividad de seguimiento y valoración de la implantación de las actividades preventivas derivadas de la evaluación (art. 20.1.d RSP).

8.4. Elaborar y facilitar a la EMPRESA la programación anual y la memoria anual de actividades a que se refiere el artículo 39.2.d LPRL, incluyendo en esta última la valoración de la efectividad de la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la EMPRESA a través de la implantación y aplicación del plan de prevención en relación con las actividades concertadas (art. 20.1.e RSP), a fin de que puedan ser conocidas por el Comité de Seguridad y Salud o los Delegados de Prevención.

8.5. Asesorar al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados en los términos de la normativa aplicable y en relación con las especialidades concertadas (art. 20.1.k RSP), incluido el asesoramiento documental ante requerimientos de la ITSS o de las Autoridades Laboral y Sanitaria relativos a la materia concertada. La asistencia presencial a comparecencias, la elaboración de informes periciales y las actuaciones ante órganos judiciales se prestarán previa aceptación de presupuesto.

8.6. Informar a la EMPRESA, cuando lo detecte en sus actuaciones, de la necesidad de someter instalaciones, máquinas o equipos a las inspecciones o certificaciones reglamentarias a cargo de organismos de control autorizados o de contratar estudios específicos, mediciones o actividades no concertadas que resulten legalmente exigibles.

8.7. Coordinar sus actividades con las que la EMPRESA desarrolle con recursos propios o con otros servicios de prevención, en la medida en que le sean comunicadas.

8.8. Tratar con la debida confidencialidad la información y los datos de la EMPRESA y de sus trabajadores, conforme a las Condiciones 25ª y 26ª, y guardar sigilo profesional sobre la información de la EMPRESA a la que acceda en el desempeño de sus funciones.

8.9. Cumplir las obligaciones de información y comunicación a las Autoridades Laboral y Sanitaria que la normativa estatal o autonómica imponga en relación con los conciertos, su memoria anual (art. 20.2 RSP y Orden TIN/2504/2010) y las actividades sanitarias subcontratadas o realizadas mediante acuerdos de colaboración.

8.10. Mantener durante la vigencia del Concierto su acreditación, sus recursos humanos y materiales, las ratios reglamentarias y una póliza de seguro de responsabilidad civil por cuantía no inferior al mínimo exigido por el artículo 23.f RSP, e informar a la EMPRESA de cualquier suspensión, revocación o limitación de su acreditación que afecte a las especialidades concertadas.

8.11. Actuar con independencia técnica. El personal de IPREVENCIÓN desarrollará sus funciones bajo la exclusiva dirección de IPREVENCIÓN y en coordinación con la EMPRESA, sin que exista vínculo laboral alguno con ésta ni pueda considerarse cesión de trabajadores.

Condición 9ª. Programación, planificación y entrega de documentación

9.1. Programación anual. IPREVENCIÓN propondrá a la EMPRESA, al inicio de cada anualidad, la programación de las actividades concertadas. La EMPRESA la aprobará expresamente o comunicará sus observaciones en el plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición; transcurrido dicho plazo sin comunicación, la programación se entenderá aprobada, sin perjuicio de su posterior formalización documental. La programación podrá adaptarse durante la anualidad cuando las circunstancias lo requieran, de común acuerdo o por criterio técnico motivado de IPREVENCIÓN.

9.2. Plazos de entrega. Los plazos exigibles a IPREVENCIÓN son los que resulten de la programación anual aprobada. Con carácter orientativo, la evaluación inicial de riesgos, el plan de prevención y la planificación de la actividad preventiva se entregarán en el plazo de sesenta días naturales desde la finalización de la toma de datos y la recepción completa de la información y documentación que corresponde facilitar a la EMPRESA. Los plazos quedarán en suspenso mientras la EMPRESA no facilite la información, el acceso o la colaboración necesarios.

9.3. Entrega y custodia. La documentación generada se entregará en formato electrónico. Se considerará entregada a la EMPRESA desde su puesta a disposición en la Plataforma, con aviso al correo electrónico designado, o desde su envío a dicho correo. La EMPRESA descargará y conservará la documentación conforme al artículo 23 LPRL. IPREVENCIÓN conservará copia de la documentación durante la vigencia del Concierto y, tras su extinción, durante los plazos de prescripción de las responsabilidades que pudieran derivarse. La entrega en soporte papel, las reediciones y los duplicados solicitados con posterioridad a la extinción del Concierto se facturarán conforme al Anexo II.

9.4. Planificación de la actividad preventiva. La planificación propuesta por IPREVENCIÓN sólo se considerará completa cuando la EMPRESA haya asignado recursos y responsables a cada medida (art. 9 RSP); IPREVENCIÓN no responde de la elección de los medios ni de la ejecución de las medidas planificadas.

9.5. Idioma. La documentación se elaborará en castellano. Las traducciones a otras lenguas se presupuestarán aparte.

Condición 10ª. Medios, subcontratación y acuerdos de colaboración

10.1. IPREVENCIÓN mantendrá la organización, instalaciones, personal y equipos necesarios para las actividades concertadas y comunicará a la EMPRESA los medios personales específicos que las desarrollen, pudiendo designar y sustituir en cualquier momento a los técnicos y profesionales sanitarios asignados.

10.2. Conforme al artículo 19 RSP, IPREVENCIÓN podrá subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad (entre otras, laboratorios de análisis, mediciones higiénicas, pruebas diagnósticas especializadas y formación específica), así como disponer mediante arrendamiento o negocio similar de instalaciones y medios materiales, lo que la EMPRESA autoriza expresamente.

10.3. IPREVENCIÓN podrá prestar las actividades sanitarias en los centros de trabajo alejados o dispersos mediante acuerdos de colaboración con otros servicios de prevención ajenos acreditados, en los términos de los artículos 6 a 8 del RD 843/2011. IPREVENCIÓN informará a la EMPRESA del contenido del acuerdo de colaboración aplicable con carácter previo a su ejecución; la EMPRESA declara aceptarlo y se compromete a consultar al respecto a los Delegados de Prevención. En ningún caso el coste de las medidas derivadas de los acuerdos de colaboración recaerá sobre los trabajadores. IPREVENCIÓN responderá de la legalidad de dichas actuaciones. Igualmente, IPREVENCIÓN podrá actuar como servicio colaborador o subcontratado de servicios de prevención propios o mancomunados que tengan asumida la especialidad de Medicina del Trabajo (art. 9 RD 843/2011).

CAPÍTULO III. ESPECIALIDADES PREVENTIVAS

Condición 11ª. Especialidades técnicas: alcance y particularidades

11.1. Alcance. Las actividades de las especialidades técnicas se desarrollarán con el alcance descrito en el Anexo I para la modalidad concertada. La evaluación de riesgos sólo podrá considerarse completa con los estudios específicos, mediciones y evaluaciones complementarias que en ella se identifiquen como necesarios, que no están incluidos en el precio salvo indicación expresa en el Anexo I, y no comprende la verificación de la adecuación de máquinas, equipos e instalaciones a la reglamentación de seguridad industrial ni los informes de adecuación al Real Decreto 1215/1997, limitándose IPREVENCIÓN a informar de su necesidad.

11.2. Estudios específicos y mediciones. Cuando IPREVENCIÓN identifique la necesidad de estudios específicos, mediciones higiénicas, evaluaciones ergonómicas o psicosociales, análisis de laboratorio u otras actuaciones no incluidas, lo comunicará a la EMPRESA junto con el presupuesto correspondiente. Si la EMPRESA no lo acepta expresamente en el plazo de treinta días naturales, dichas actuaciones se considerarán no contratadas, quedando IPREVENCIÓN exonerada de su realización y asumiendo la EMPRESA su cobertura por otros medios, sin perjuicio de que la evaluación quede incompleta en ese extremo por causa imputable a la EMPRESA.

11.3. Formación. La formación incluida es la relativa a los riesgos del puesto y a las medidas preventivas derivadas de la evaluación (art. 19 LPRL), con el alcance y modalidades del Anexo I (C.7). La EMPRESA acepta como válidos los registros electrónicos de asistencia, evaluación y superación. Corresponde a la EMPRESA organizar la asistencia de su personal; la inasistencia a una sesión programada no comunicada con tres días hábiles de antelación dará lugar a que la nueva sesión se facture conforme al Anexo II. No está incluida, salvo pacto expreso, la formación exigida por convenios colectivos sectoriales, la de nivel básico, la de manejo de equipos de trabajo, la de recursos preventivos, trabajadores designados y delegados de prevención, la formación práctica en el puesto, los reciclajes fuera de programación y la formación en otros idiomas.

11.4. Recursos preventivos y visitas adicionales. La presencia de recursos preventivos (art. 32 bis LPRL y art. 22 bis RSP) es una obligación de la EMPRESA, que decidirá su asignación; IPREVENCIÓN sólo la asumirá previa contratación específica con definición de fechas, horarios, duración, lugar, alcance y precio, solicitada con al menos quince días hábiles de antelación, sin que el Concierto implique disponibilidad permanente de su personal. Las visitas de control adicionales a las previstas en el Anexo I, solicitadas por la EMPRESA o requeridas por la Autoridad, se facturarán conforme al Anexo II.

Condición 12ª. Medicina del Trabajo y vigilancia de la salud

12.1. Contenido. Cuando esté concertada la especialidad de Medicina del Trabajo, IPREVENCIÓN desarrollará, a través de su servicio sanitario y bajo la dirección de personal médico especialista en Medicina del Trabajo, la vigilancia de la salud colectiva e individual con el alcance descrito en el Anexo I (C.24), conforme a los artículos 22 LPRL y 37.3 RSP, al RD 843/2011 y a los protocolos de vigilancia sanitaria específica del Ministerio de Sanidad. El contenido básico de los exámenes de salud y el perfil analítico incluidos figuran en el Anexo III. El análisis epidemiológico se facilitará cuando el número de exámenes realizados permita preservar el anonimato de los trabajadores.

12.2. Voluntariedad y ofrecimiento. Los exámenes de salud son voluntarios para el trabajador, salvo en los supuestos del artículo 22.1 LPRL, cuya apreciación corresponde a la EMPRESA previo informe de los representantes de los trabajadores y con el asesoramiento de IPREVENCIÓN. La EMPRESA deberá ofrecerlos y documentar el ofrecimiento y las renuncias. La renuncia de los trabajadores o la falta de solicitud de citas por la EMPRESA no darán lugar a la reducción ni a la devolución del precio, ni los exámenes incluidos y no realizados dentro de la anualidad serán acumulables a la siguiente.

12.3. Citación y realización. La EMPRESA solicitará las citas con una antelación mínima de quince días naturales. Los exámenes se realizarán en los centros sanitarios propios o colaboradores de IPREVENCIÓN, en el horario de atención de éstos. La EMPRESA podrá solicitar el desplazamiento de una unidad móvil o de personal sanitario a su centro de trabajo, que se realizará previo acuerdo de fecha y presupuesto y siempre que se alcance el número mínimo de trabajadores indicado en el Anexo II. La anulación de citas deberá comunicarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas; la incomparecencia no anulada en plazo devengará el importe por incomparecencia previsto en las Condiciones Particulares, y la nueva cita del mismo trabajador se facturará como examen adicional.

12.4. Pruebas complementarias. Están incluidas las pruebas complementarias relacionadas en el Anexo III y las que exija el protocolo aplicable al puesto cuando así se indique en dicho Anexo. Las restantes pruebas que a criterio médico resulten necesarias (entre otras, pruebas de radiodiagnóstico, consultas de otras especialidades, analíticas especiales, control biológico de exposición, vacunaciones y las analíticas necesarias para valorar su indicación y eficacia) se realizarán previa información a la EMPRESA y aceptación de su coste conforme a las tarifas vigentes de IPREVENCIÓN o del centro que las realice.

12.5. Resultados y confidencialidad. Los resultados se comunicarán al trabajador de forma confidencial, mediante informe individual puesto a su disposición en la Plataforma o aplicación con acceso personal, remitido a su correo electrónico personal o entregado en sobre cerrado. La EMPRESA y las personas con responsabilidades en materia de prevención recibirán únicamente las conclusiones relativas a la aptitud del trabajador para el puesto, la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención y la periodicidad de los exámenes (art. 22.4 LPRL), y se comprometen a no exigir ni obtener por otras vías datos médicos de los trabajadores. El acceso a la información médica queda limitado al personal sanitario y a las autoridades sanitarias.

12.6. Historia clínico-laboral y cambio de servicio de prevención. IPREVENCIÓN, como responsable del tratamiento de los datos de salud, custodiará las historias clínico-laborales durante los plazos exigidos por la Ley 41/2002, la normativa autonómica y la normativa de prevención aplicable a cada riesgo. En caso de extinción del Concierto, IPREVENCIÓN facilitará al nuevo servicio de prevención que la EMPRESA designe la información sanitaria necesaria para la continuidad de la vigilancia de la salud, con las garantías exigidas por la normativa de protección de datos y sanitaria y previa información a los trabajadores.

12.7. Aptitud, adaptación y protección de la maternidad. Cuando el examen de salud concluya con una aptitud con restricciones o una no aptitud, corresponde a la EMPRESA adoptar las medidas de adaptación o cambio de puesto que procedan (art. 25 LPRL), con el asesoramiento de IPREVENCIÓN. Está incluida la emisión de los informes médicos necesarios para la valoración del riesgo durante el embarazo o la lactancia natural (art. 26 LPRL), una vez comunicada la situación por la EMPRESA.

12.8. Primeros auxilios y urgencias. IPREVENCIÓN sólo prestará primeros auxilios y atención de urgencia cuando su personal sanitario se encuentre físicamente presente en el centro de trabajo. La organización de los medios de primeros auxilios, la designación y formación del personal encargado y el traslado de los trabajadores accidentados o enfermos corresponden a la EMPRESA.

12.9. Comunicación de enfermedades profesionales. IPREVENCIÓN comunicará las enfermedades que pudieran ser calificadas como profesionales conforme al artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, a través del organismo competente, informando de ello a la EMPRESA en los términos legalmente previstos.

CAPÍTULO IV. CONDICIONES ECONÓMICAS

Condición 13ª. Precio, facturación y pago

13.1. Precio. El precio de las actividades concertadas es el que figura en las Condiciones Particulares. Ha sido calculado en función de las especialidades y modalidad concertadas, del número de centros y de trabajadores, de la actividad y riesgos declarados y de la dedicación de recursos técnicos y sanitarios que la normativa exige a IPREVENCIÓN, y constituye la contraprestación por la puesta a disposición de dichos recursos y por la cobertura del Concierto durante toda la anualidad. En consecuencia, el precio anual es único e indivisible, con independencia del momento de la anualidad en que se ejecuten las distintas actividades y del uso efectivo que la EMPRESA haga de los servicios, sin que la falta de realización de actividades por causas no imputables a IPREVENCIÓN (entre otras, la renuncia de los trabajadores a los exámenes de salud, la inasistencia a la formación o la falta de colaboración de la EMPRESA) dé lugar a reducción o devolución alguna.

13.2. Facturación y pago anticipado. El precio de cada anualidad se facturará y abonará por anticipado: la primera anualidad, a la fecha de registro del Concierto; las siguientes, en el mes anterior al inicio de cada prórroga. Las facturas se abonarán a su vencimiento, que será el que figure en la propia factura y, en su defecto, a los quince días naturales de su emisión. Cuando en las Condiciones Particulares se haya pactado el fraccionamiento del pago, el impago de cualquiera de los plazos facultará a IPREVENCIÓN para declarar vencidos anticipadamente los restantes de la anualidad.

13.3. Domiciliación bancaria. Cuando se haya pactado la domiciliación bancaria, la EMPRESA firmará el mandato SEPA que se adjunta y mantendrá en la cuenta designada fondos suficientes. Cada recibo devuelto o impagado devengará, además de los intereses y costes previstos en la Condición 15ª, los gastos bancarios y de gestión que la devolución origine conforme al Anexo II. Tras dos devoluciones, IPREVENCIÓN podrá exigir el pago mediante transferencia.

13.4. Factura electrónica. La EMPRESA acepta expresamente la emisión y remisión de facturas electrónicas al correo electrónico designado o a través de la Plataforma (art. 9 del Real Decreto 1619/2012 y Ley 18/2022), que producirán los efectos del inicio del cómputo del plazo de pago (art. 4.1 Ley 3/2004). Las reclamaciones sobre el contenido de una factura deberán formularse en el plazo de quince días naturales desde su recepción.

13.5. Impuestos. Los precios no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido ni los demás tributos que resulten aplicables, que se repercutirán al tipo vigente en cada momento. Los servicios sanitarios exentos conforme a la normativa fiscal se facturarán sin repercusión del impuesto.

13.6. Actividades adicionales y variables. Las actividades no incluidas en el precio, los exámenes de salud adicionales, las incomparecencias, los trabajadores y centros adicionales y las demás prestaciones variables se facturarán conforme a las tarifas del Anexo II o al presupuesto aceptado, a medida que se presten. El precio incluye la realización de las actividades en el horario laboral ordinario de IPREVENCIÓN, de lunes a viernes; las actuaciones fuera de dicho horario, en fines de semana o festivos, las urgentes y los desplazamientos extraordinarios devengarán los recargos y gastos previstos en el Anexo II.

13.7. Pago íntegro. La EMPRESA no podrá retener, compensar ni condicionar el pago del precio a la entrega de documentación cuya demora derive de su propia falta de información o colaboración, ni a la resolución de discrepancias sobre actuaciones distintas de las facturadas. El justificante de pago será exclusivamente el recibo o la factura pagada; la firma del Concierto no acredita pago alguno.

Condición 14ª. Actualización y revisión del precio

14.1. Actualización anual. En cada prórroga el precio se actualizará automáticamente, sin necesidad de notificación, aplicando la variación interanual del Índice de Precios de Consumo general publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al último mes disponible a la fecha de vencimiento. Si la variación fuese negativa, el precio se mantendrá.

14.2. Revisión superior a la actualización. Cuando IPREVENCIÓN precise aplicar en una prórroga un incremento superior al resultante del apartado anterior (por variación de los costes, de los riesgos o de la dedicación exigida, entre otras causas), lo comunicará al correo electrónico designado con una antelación mínima de treinta días naturales al vencimiento. La EMPRESA podrá oponerse y comunicar la no renovación dentro de los quince días naturales siguientes a la comunicación, aunque hubiera transcurrido el plazo de preaviso de la Condición 5.3, sin penalidad alguna; en otro caso, el nuevo precio se entenderá aceptado.

14.3. Variaciones de plantilla, centros y actividad. El precio se ha fijado para el número de trabajadores y centros y para la actividad declarados. La EMPRESA comunicará las variaciones conforme al Anexo IV. Cada trabajador que se incorpore por encima del número concertado y cada nuevo centro se facturarán conforme a los importes unitarios de las Condiciones Particulares o del Anexo II desde su comunicación o detección. A estos efectos se entenderá que existe alta de trabajador aunque sustituya a otro que haya causado baja, cuando la incorporación genere actividades individuales de información, formación o vigilancia de la salud. Al final de cada anualidad, la EMPRESA facilitará la relación nominal de trabajadores de los doce meses anteriores para su regularización: si el número medio de trabajadores hubiera superado el concertado en más de un cinco por ciento, IPREVENCIÓN emitirá factura complementaria; si hubiera sido inferior, el nuevo número servirá de base para la anualidad siguiente, sin devolución de la anualidad vencida. El cambio de actividad de la EMPRESA o su inclusión en el Anexo I del RSP dará lugar a la revisión del precio y, en su caso, de la modalidad concertada.

14.4. Cambios normativos. Si durante la vigencia del Concierto se aprobasen normas o resoluciones que modifiquen las actividades exigibles a los servicios de prevención, la dedicación mínima de recursos, los protocolos sanitarios o cualquier otro elemento con incidencia en el coste de las actividades concertadas, IPREVENCIÓN podrá adaptar el alcance y el precio del Concierto comunicándolo con una antelación mínima de treinta días naturales a su aplicación. Si la EMPRESA no aceptase la adaptación, podrá denunciar el Concierto con efectos desde la fecha de aplicación de la nueva norma, sin penalidad. Las nuevas actividades preventivas que la normativa posterior imponga a la EMPRESA no se entenderán incluidas en el Concierto mientras no se concierten expresamente.

Condición 15ª. Demora en el pago, suspensión y resolución por impago

15.1. Mora e intereses. La EMPRESA incurrirá en mora automáticamente por el mero incumplimiento del plazo de pago, sin necesidad de aviso ni requerimiento (art. 5 Ley 3/2004). Las cantidades vencidas e impagadas devengarán, desde su vencimiento y hasta su completo pago, el interés de demora legal para operaciones comerciales del artículo 7 de la Ley 3/2004 vigente en cada semestre, y la EMPRESA abonará además la cantidad fija de cuarenta euros por cada factura impagada y los costes de cobro debidamente acreditados que la superen, incluidos los gastos de devolución bancaria, requerimientos, gestión de recobro y honorarios de profesionales (art. 8 Ley 3/2004).

15.2. Requerimiento. Transcurridos diez días naturales desde el vencimiento sin que se haya producido el pago, IPREVENCIÓN requerirá a la EMPRESA, al correo electrónico designado, para que regularice la deuda en el plazo de diez días naturales, con advertencia de las consecuencias previstas en los apartados siguientes.

15.3. Suspensión. Si el requerimiento no fuese atendido, IPREVENCIÓN podrá suspender, comunicándolo a la EMPRESA, la ejecución de las actividades concertadas pendientes de realización hasta el completo pago de las cantidades adeudadas, sin que ello suponga reducción del precio. Durante la suspensión, la EMPRESA continuará obligada al pago del precio y responderá en exclusiva, ante la Administración, sus trabajadores y terceros, de las consecuencias de la falta de ejecución de las actividades suspendidas, quedando IPREVENCIÓN exonerada de cualquier obligación o responsabilidad al respecto. IPREVENCIÓN no emitirá certificados de vigencia ni de actividad durante la suspensión.

15.4. Resolución por impago. Transcurridos treinta días naturales desde el vencimiento sin pago, IPREVENCIÓN podrá resolver el Concierto mediante comunicación a la EMPRESA con efectos desde la fecha que en ella se indique, con los efectos previstos en las Condiciones 21.1 y 22ª.

15.5. Sistemas de información crediticia. La EMPRESA queda informada de que, en caso de deudas ciertas, vencidas, exigibles y no reclamadas, IPREVENCIÓN podrá comunicar sus datos a sistemas comunes de información crediticia, previo requerimiento de pago con la advertencia correspondiente, conforme al artículo 20 LOPDGDD.

15.6. Imputación de pagos. Los pagos parciales se imputarán en primer lugar a los gastos y costes de cobro, después a los intereses y finalmente al principal, comenzando por las deudas más antiguas (arts. 1173 y 1174 del Código Civil).

CAPÍTULO V. RESPONSABILIDADES

Condición 16ª. Distribución de responsabilidades y posición jurídica de IPREVENCIÓN

16.1. Responsabilidad de la EMPRESA. La EMPRESA es la destinataria de las responsabilidades administrativas, penales, civiles y de Seguridad Social derivadas del incumplimiento de sus obligaciones preventivas (art. 42 LPRL) y asume directamente y bajo su exclusiva responsabilidad la decisión, ejecución y puesta en práctica de las medidas preventivas y de las recomendaciones de IPREVENCIÓN, la vigilancia diaria de su cumplimiento, la integración de la prevención en su organización y la dotación de los medios humanos, técnicos y económicos necesarios.

16.2. Responsabilidad de IPREVENCIÓN. IPREVENCIÓN responde frente a la EMPRESA del cumplimiento diligente de las actividades expresamente concertadas, con arreglo a la normativa aplicable, a la buena práctica profesional y a la programación aprobada (art. 19 RSP y art. 1101 del Código Civil). Sus obligaciones son de asesoramiento y apoyo y, por su naturaleza, de medios, sin que garantice la ausencia de accidentes o enfermedades profesionales, el resultado de las actuaciones inspectoras ni la inexistencia de sanciones, que dependen del cumplimiento por la EMPRESA de sus propias obligaciones.

16.3. Supuestos de exoneración. IPREVENCIÓN no responderá de los daños, sanciones, reclamaciones o perjuicios que traigan causa de: (a) la falta de ejecución o la ejecución tardía o defectuosa por la EMPRESA de las medidas preventivas propuestas o de las demás obligaciones previstas en la Condición 6ª; (b) las actividades no concertadas, excluidas conforme al Anexo II o no contratadas por falta de aceptación del presupuesto correspondiente; (c) la información falsa, inexacta, incompleta o no actualizada, la ocultación de datos y la falta de comunicación de las variaciones previstas en el Anexo IV; (d) los centros de trabajo, obras, equipos, procesos, sustancias, contratas y trabajadores no comunicados, o las modificaciones posteriores a sus actuaciones que no le hayan sido comunicadas y evaluadas, pues sus informes se refieren a las condiciones existentes y a la información disponible en la fecha de su realización; (e) las decisiones adoptadas por la EMPRESA en contra del criterio técnico de IPREVENCIÓN o sin haberlo recabado; (f) los hechos acaecidos con anterioridad a la fecha de registro, durante los periodos de suspensión o con posterioridad a la extinción del Concierto; (g) los actos u omisiones de los trabajadores de la EMPRESA, de empresas concurrentes, contratistas, subcontratistas o terceros; (h) la imposibilidad de acceso a las instalaciones o la falta de colaboración de la EMPRESA; y (i) la fuerza mayor o el caso fortuito.

16.4. Recargo de prestaciones y sanciones. El recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad (art. 164 LGSS) recae exclusivamente sobre el empresario infractor, no puede ser objeto de seguro ni de pacto para cubrirlo, compensarlo o transmitirlo, y no alcanza a las entidades que actúan como servicio de prevención ajeno. La EMPRESA reconoce que no podrá repercutir a IPREVENCIÓN el recargo de prestaciones ni las sanciones administrativas que le sean impuestas por incumplimiento de sus propias obligaciones preventivas.

16.5. Ausencia de solidaridad. El Concierto no establece solidaridad alguna entre IPREVENCIÓN y la EMPRESA frente a terceros. Cuando IPREVENCIÓN sea requerida, demandada o sancionada por hechos comprendidos en la esfera de responsabilidad de la EMPRESA, ésta la mantendrá indemne conforme a la Condición 19ª.

Condición 17ª. Alcance y límites de la responsabilidad de IPREVENCIÓN

17.1. Daños indemnizables. IPREVENCIÓN responderá frente a la EMPRESA de los daños directos que sean consecuencia inmediata y probada del incumplimiento culpable de las actividades concertadas. Salvo en caso de dolo o culpa grave, IPREVENCIÓN no responderá de los daños indirectos o consecuenciales, del lucro cesante, de la pérdida de negocio, de las paralizaciones de la actividad ni de las sanciones administrativas o recargos impuestos a la EMPRESA por incumplimientos que le sean imputables.

17.2. Límite cuantitativo. Salvo en caso de dolo o culpa grave, la responsabilidad total de IPREVENCIÓN frente a la EMPRESA derivada del Concierto quedará limitada, por todos los conceptos y para cada siniestro, a la suma asegurada en la póliza de responsabilidad civil de IPREVENCIÓN vigente en la fecha del hecho causante, que en ningún caso será inferior al mínimo exigido por el artículo 23.f RSP. Este límite no afecta a los derechos que la normativa reconozca a los trabajadores u otros terceros.

17.3. Plazo de reclamación. La EMPRESA deberá comunicar a IPREVENCIÓN por escrito, con descripción de los hechos, cualquier reclamación por incumplimiento del Concierto dentro del año siguiente a la fecha en que conoció o pudo razonablemente conocer los hechos que la motivan y, en todo caso, dentro de los dos años siguientes a la extinción del Concierto. Transcurridos dichos plazos, la EMPRESA no podrá dirigir reclamación alguna contra IPREVENCIÓN por dicho concepto.

17.4. Seguro. IPREVENCIÓN mantiene una póliza de responsabilidad civil profesional por cuantía no inferior al mínimo exigido por el artículo 23.f RSP, cuyo certificado facilitará a la EMPRESA a su solicitud. Dicha póliza cubre la responsabilidad propia de IPREVENCIÓN y no constituye seguro de la EMPRESA ni de sus trabajadores.

17.5. Fuerza mayor. Ninguna de las partes responderá del incumplimiento debido a fuerza mayor o caso fortuito (art. 1105 del Código Civil), incluidas las situaciones de emergencia sanitaria, las restricciones impuestas por las autoridades y las interrupciones generalizadas de servicios esenciales, debiendo comunicarlo a la otra parte y reanudar el cumplimiento tan pronto cese la causa.

17.6. Límites legales. Nada de lo previsto en esta Condición limita la responsabilidad de IPREVENCIÓN por dolo (art. 1102 del Código Civil) ni aquella que la ley no permita limitar o excluir. Si alguna limitación resultase inaplicable, se aplicará la máxima limitación permitida por la ley.

Condición 18ª. Responsabilidad empresarial y seguros de la EMPRESA

18.1. La EMPRESA asume la obligación de tener contratados y mantener en vigor, durante toda la vigencia del Concierto, cuantos seguros sean necesarios en atención a su actividad para garantizar las eventuales reclamaciones que frente a ella pudieran presentarse, tanto los de suscripción obligatoria (entre otros, los exigidos por su normativa sectorial y por el convenio colectivo aplicable) como los voluntarios, con coberturas que abarquen la responsabilidad civil contractual y extracontractual, incluida la responsabilidad civil patronal y la derivada de enfermedades profesionales, con especial atención a las relacionadas con la exposición al amianto, por sumas aseguradas suficientes y adecuadas a los riesgos de su actividad.

18.2. La EMPRESA formula la declaración responsable que se incorpora como Anexo V, que se entiende reiterada en cada prórroga, y se obliga a comunicar a IPREVENCIÓN cualquier cancelación, suspensión o reducción relevante de sus coberturas y a exhibir los certificados de seguro a solicitud de IPREVENCIÓN.

18.3. IPREVENCIÓN queda exonerada de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la falta de contratación, de la insuficiencia o de la pérdida de vigencia de los seguros previstos en esta Condición, y la EMPRESA la mantendrá indemne frente a las reclamaciones que, de haberse contratado y mantenido tales seguros, hubieran quedado cubiertas por ellos.

Condición 19ª. Indemnidad

19.1. La EMPRESA mantendrá indemne a IPREVENCIÓN, a sus administradores y a su personal técnico y sanitario frente a cualesquiera sanciones, condenas, indemnizaciones, recargos, costas, fianzas y gastos, incluidos los honorarios razonables de abogados, procuradores y peritos, que se les impongan o en que incurran, incluso en su defensa en procedimientos administrativos, civiles, sociales o penales, como consecuencia de: (a) la información falsa, inexacta, incompleta o no actualizada facilitada por la EMPRESA y la falta de comunicación de las variaciones previstas en el Anexo IV; (b) el incumplimiento por la EMPRESA de las obligaciones previstas en las Condiciones 6ª, 7ª y 18ª y, en particular, la falta de ejecución de las medidas preventivas, de integración de la prevención, de mantenimiento e inspección de equipos e instalaciones, de coordinación de actividades empresariales y de información, formación y consulta de sus trabajadores; (c) las actividades no concertadas o excluidas; (d) los centros, obras, equipos y trabajadores no comunicados; y (e) los actos u omisiones de la EMPRESA, de sus trabajadores o de terceros que se aparten de las medidas preventivas propuestas.

19.2. Cuando el personal de IPREVENCIÓN sea llamado a un procedimiento penal por hechos comprendidos en el apartado anterior y el procedimiento concluya sin condena para dicho personal, la EMPRESA reembolsará a IPREVENCIÓN los gastos de defensa en que haya incurrido y que no hayan sido cubiertos por su seguro. Las cantidades debidas conforme a esta Condición se abonarán en el plazo de treinta días desde su justificación documental.

CAPÍTULO VI. EXTINCIÓN DEL CONCIERTO

Condición 20ª. Resolución por incumplimiento y otras causas de extinción

20.1. Incumplimiento. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones del Concierto facultará a la otra para exigir su cumplimiento o instar su resolución, con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos (art. 1124 del Código Civil). Salvo en los supuestos de impago, regulados en la Condición 15ª, y de incumplimientos que por su naturaleza no admitan subsanación, la parte cumplidora requerirá previamente a la incumplidora, por escrito y de forma que acredite su recepción, concediéndole un plazo de quince días naturales para subsanar; transcurrido dicho plazo sin subsanación, podrá comunicar la resolución.

20.2. Causas de resolución a instancia de IPREVENCIÓN. Además del impago, IPREVENCIÓN podrá resolver el Concierto por justa causa cuando concurra alguna de las siguientes: (a) el incumplimiento por la EMPRESA de las obligaciones de información, acceso, colaboración y comunicación de variaciones previstas en las Condiciones 6ª y 7ª; (b) la no adopción reiterada, en los plazos indicados, de las medidas preventivas propuestas para situaciones de riesgo grave e inminente o la exposición consciente de los trabajadores a riesgos evaluados sin adoptar medidas; (c) la contratación de actividades preventivas con otras entidades sin comunicarlo, de modo que impida la coordinación y la integración de la prevención; (d) las conductas de la EMPRESA que comprometan la independencia técnica de IPREVENCIÓN o su acreditación; (e) la falsedad o inexactitud grave de los datos facilitados; (f) la falta de contratación o mantenimiento de los seguros previstos en la Condición 18ª; (g) el cese de actividad de la EMPRESA o la baja de todos sus trabajadores; y (h) la declaración de concurso o insolvencia de la EMPRESA, en los términos permitidos por la legislación concursal.

20.3. Causas de resolución a instancia de la EMPRESA. La EMPRESA podrá resolver el Concierto cuando IPREVENCIÓN incumpla de forma grave las actividades concertadas conforme a la programación aprobada y no subsane el incumplimiento en el plazo de treinta días naturales desde el requerimiento, o cuando IPREVENCIÓN pierda la acreditación para alguna de las especialidades concertadas.

20.4. Extinción automática. El Concierto quedará extinguido, sin derecho a indemnización para ninguna de las partes, si IPREVENCIÓN perdiera o le fuera suspendida la acreditación para actuar como servicio de prevención ajeno en las especialidades concertadas, o si una disposición legal impidiera su continuidad. En tal caso, IPREVENCIÓN devolverá a la EMPRESA la parte proporcional del precio correspondiente al periodo de la anualidad no cubierto.

20.5. Cese de actividad de la EMPRESA. Si la EMPRESA cesara totalmente en su actividad o quedara sin trabajadores, deberá comunicarlo a IPREVENCIÓN de forma fehaciente y acreditarlo documentalmente. La extinción surtirá efectos desde la recepción de la comunicación, sin devolución del precio de la anualidad en curso, y las facturas emitidas hasta esa fecha serán exigibles.

Condición 21ª. Desistimiento anticipado de la EMPRESA y falta de preaviso

21.1. Desistimiento anticipado. Si la EMPRESA pusiera fin al Concierto antes del vencimiento de la anualidad en curso sin que concurra causa de resolución imputable a IPREVENCIÓN, o si el Concierto se resolviera por causa imputable a la EMPRESA, ésta deberá abonar la totalidad del precio de dicha anualidad, venciendo anticipadamente las cuotas pendientes, así como las actividades adicionales realizadas o encargadas, sin derecho a devolución de las cantidades ya satisfechas. Las partes, ambas empresarias, reconocen que dicho importe retribuye la puesta a disposición y planificación de los recursos que IPREVENCIÓN destina a la EMPRESA durante toda la anualidad y la ejecución de la mayor parte de las actividades al inicio de la misma, y lo pactan expresamente como liquidación anticipada de los daños y perjuicios y penalidad para este concreto supuesto (arts. 1152 y 1255 del Código Civil), considerándolo proporcionado y renunciando, en cuanto sea disponible, a la moderación judicial del artículo 1154 del Código Civil.

21.2. Falta de preaviso. Si la EMPRESA comunicara su voluntad de no renovar el Concierto con una antelación inferior a la prevista en la Condición 5.3 pero antes del vencimiento de la anualidad, IPREVENCIÓN podrá aceptar la no renovación y la EMPRESA abonará, en concepto de penalidad por incumplimiento del preaviso, una cantidad equivalente a dos doceavas partes del precio anual vigente. Si la comunicación se recibiera con posterioridad al vencimiento, el Concierto se habrá prorrogado y será de aplicación el apartado 21.1, sin perjuicio de la facultad de IPREVENCIÓN de aceptar la baja en condiciones más favorables.

21.3. Desistimiento de IPREVENCIÓN. IPREVENCIÓN podrá desistir del Concierto, sin causa, con un preaviso de dos meses, en cuyo caso devolverá a la EMPRESA la parte proporcional del precio correspondiente al periodo de la anualidad no cubierto, sin otra indemnización.

Condición 22ª. Efectos de la extinción

22.1. Trabajos en curso. Extinguido el Concierto, IPREVENCIÓN entregará a la EMPRESA un informe de las actuaciones realizadas y de las pendientes. Las partes podrán acordar la continuación de los trabajos pendientes hasta su finalización, previo pago de su importe, o su no continuación, con liquidación de lo realizado; a falta de acuerdo, la opción corresponderá a la parte no responsable de la extinción.

22.2. Documentación. La EMPRESA dispondrá de treinta días naturales desde la fecha de efectos para descargar de la Plataforma la documentación generada durante el Concierto, que en todo caso obra en su poder por haber sido entregada conforme a la Condición 9.3. Los certificados de aptitud, de formación y demás documentos emitidos conservarán su validez. Las entregas posteriores, duplicados y reediciones se facturarán conforme al Anexo II.

22.3. Historias clínicas. IPREVENCIÓN conservará las historias clínico-laborales conforme a la Condición 12.6 y facilitará la continuidad de la vigilancia de la salud por el nuevo servicio de prevención en los términos allí previstos.

22.4. Liberación. Desde la fecha de efectos de la extinción, IPREVENCIÓN quedará liberada de toda obligación contractual y no responderá de las actividades preventivas de la EMPRESA ni de los hechos posteriores. IPREVENCIÓN comunicará la extinción a la Autoridad Laboral cuando la normativa lo exija. La EMPRESA deberá organizar su actividad preventiva mediante otra modalidad sin solución de continuidad, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier periodo sin cobertura.

22.5. Cantidades debidas. La extinción no afectará a la exigibilidad de las cantidades devengadas ni de las penalidades previstas en la Condición 21ª, y no dará derecho a devolución alguna salvo en los supuestos de las Condiciones 20.4 y 21.3.

22.6. Supervivencia. Las Condiciones 7ª, 12.5, 12.6, 16ª a 19ª, 22ª, 24ª a 26ª y 28ª subsistirán tras la extinción del Concierto.

CAPÍTULO VII. CESIÓN, COMUNICACIONES, PROTECCIÓN DE DATOS Y DISPOSICIONES FINALES

Condición 23ª. Cesión del Concierto y subrogación

23.1. Consentimiento anticipado a la cesión. La EMPRESA consiente de forma expresa, anticipada e irrevocable que IPREVENCIÓN ceda íntegramente su posición contractual en el Concierto, con todos los derechos y obligaciones derivados del mismo, incluido el mandato de domiciliación SEPA, a cualquier entidad especializada acreditada como servicio de prevención ajeno en las especialidades concertadas (el cesionario), en los supuestos de transmisión total o parcial de su cartera de clientes, de su unidad productiva o rama de actividad, fusión, escisión, cesión global de activo y pasivo, transformación, aportación de negocio o cualquier otra operación de reestructuración o sucesión empresarial.

23.2. Procedimiento. IPREVENCIÓN comunicará la cesión al correo electrónico designado con una antelación mínima de quince días naturales a su fecha de efectos, identificando al cesionario, su número de acreditación y la fecha de efectos. Desde dicha fecha el cesionario quedará automáticamente subrogado en la posición de IPREVENCIÓN sin necesidad de nueva firma ni de otorgamiento de nuevo mandato, y las referencias a IPREVENCIÓN en el Concierto se entenderán hechas al cesionario. La EMPRESA sólo podrá oponerse a la cesión si el cesionario careciera de acreditación para las especialidades concertadas, en cuyo caso podrá resolver el Concierto sin penalidad dentro de los quince días naturales siguientes a la comunicación; la falta de oposición en dicho plazo confirmará el consentimiento ya prestado.

23.3. Efectos. Con efectos desde la fecha de la cesión, IPREVENCIÓN quedará liberada frente a la EMPRESA de todas las obligaciones derivadas del Concierto, tanto de las pendientes como de las futuras, que serán asumidas por el cesionario, salvo la responsabilidad por dolo que pudiera corresponder a IPREVENCIÓN por hechos anteriores. Los pagos realizados por la EMPRESA a IPREVENCIÓN antes de la fecha de efectos se entenderán válidamente realizados.

23.4. Datos y documentación. La comunicación al cesionario de los datos personales y de la documentación técnica y sanitaria necesarios para la continuidad de los servicios se realizará al amparo del artículo 21 LOPDGDD y de los artículos 6.1.b), 6.1.f) y 9.2.h) del RGPD y con las garantías de la Ley 41/2002, informando IPREVENCIÓN a los trabajadores en la forma legalmente prevista. La EMPRESA colaborará en la información a sus trabajadores.

23.5. Cesión por la EMPRESA y sucesión de empresa. La EMPRESA no podrá ceder el Concierto sin el consentimiento escrito de IPREVENCIÓN. En caso de sucesión, transformación o cambio de titularidad de la EMPRESA, el sucesor podrá continuar el Concierto previa comunicación y aceptación por IPREVENCIÓN, formalizándose la correspondiente adenda; en otro caso, la EMPRESA o su sucesor responderán del precio de la anualidad en curso conforme a la Condición 21.1.

23.6. Cesión de créditos. IPREVENCIÓN podrá ceder o pignorar los créditos derivados del Concierto (art. 1526 y siguientes del Código Civil), comunicándolo a la EMPRESA a los efectos del pago.

Condición 24ª. Comunicaciones y notificaciones

24.1. Medios. Las comunicaciones y notificaciones entre las partes, así como la entrega de la documentación generada en ejecución del Concierto, se realizarán válidamente por cualquiera de los siguientes medios: (a) correo electrónico, dirigido al correo electrónico designado de la EMPRESA y, en el caso de IPREVENCIÓN, a administracion@iprevencion.es o a la dirección que comunique al efecto; (b) la Plataforma, mediante puesta a disposición con aviso al correo electrónico designado; (c) correo certificado, burofax o cualquier otro medio postal con acuse de recibo, dirigido al domicilio de la otra parte; y (d) subsidiariamente y con posterior confirmación escrita, teléfono o mensajería instantánea con los interlocutores designados. Las partes utilizarán preferentemente los medios (a) y (b). Las comunicaciones operativas sobre citas, formación, visitas y disponibilidad de documentación podrán realizarse además mediante mensajes de texto o aplicaciones de mensajería a los números facilitados por la EMPRESA y, respecto de sus trabajadores, con sujeción a la Condición 25ª.

24.2. Eficacia del correo electrónico. Las partes reconocen plena validez y eficacia a las comunicaciones realizadas por correo electrónico entre las direcciones designadas, incluidas las que produzcan efectos contractuales (preavisos, denuncias, requerimientos, aceptaciones de presupuestos y adendas), que se entenderán recibidas el día hábil siguiente al de su envío, salvo prueba de error en la entrega. La EMPRESA garantiza que el correo electrónico designado se encuentra operativo, es consultado regularmente y admite la recepción de mensajes de IPREVENCIÓN, y asume las consecuencias de su falta de consulta. Los registros de envío y entrega de los sistemas de IPREVENCIÓN, los acuses de recibo y, en su caso, las certificaciones de prestadores de servicios de confianza constituirán prueba suficiente de la comunicación.

24.3. Comunicaciones con efectos extintivos. Las comunicaciones de la EMPRESA de no renovación, desistimiento, resolución u oposición a modificaciones deberán remitirse desde el correo electrónico designado a administracion@iprevencion.es, o mediante burofax al domicilio de IPREVENCIÓN, identificando el número de Concierto. IPREVENCIÓN acusará recibo en el plazo de cinco días hábiles; en defecto de acuse, la EMPRESA deberá reiterar la comunicación por otro de los medios previstos, correspondiéndole la carga de acreditar su recepción.

24.4. Cambios de datos. Cada parte comunicará a la otra por escrito cualquier cambio de domicilio, correo electrónico o interlocutor. Hasta la recepción de la comunicación, serán válidas las notificaciones dirigidas a los datos anteriores.

Condición 25ª. Protección de datos personales

25.1. Posición de las partes. En la ejecución del Concierto IPREVENCIÓN trata datos personales en tres posiciones diferenciadas: (a) como responsable del tratamiento de los datos del representante, interlocutores y personas de contacto de la EMPRESA, para la gestión, ejecución y facturación del Concierto, el cumplimiento de obligaciones legales y el envío de comunicaciones relacionadas con los servicios; (b) como responsable del tratamiento de los datos de salud de los trabajadores obtenidos en la actividad de vigilancia de la salud, cuyo tratamiento se rige por los artículos 22 LPRL y 37.3 RSP, el RD 843/2011 y la Ley 41/2002, con acceso limitado al personal sanitario y a las autoridades sanitarias, conforme al criterio de la Agencia Española de Protección de Datos; y (c) como encargado del tratamiento por cuenta de la EMPRESA de los datos identificativos, profesionales y de contacto de los trabajadores necesarios para las actividades de las especialidades técnicas, la formación y la gestión de citas, conforme al artículo 28 RGPD y a lo previsto en el apartado 25.3.

25.2. Información a los trabajadores y legitimación. La EMPRESA garantiza que ha informado a sus trabajadores, conforme a los artículos 13 y 14 RGPD, de la comunicación de sus datos a IPREVENCIÓN para el cumplimiento de las obligaciones preventivas y de la existencia de la vigilancia de la salud, y que dispone de base jurídica para dicha comunicación (arts. 6.1.c) y 9.2.b) y h) RGPD). IPREVENCIÓN facilitará a la EMPRESA la información que ésta deba trasladar a sus trabajadores respecto de los tratamientos de los que IPREVENCIÓN es responsable.

25.3. Encargo del tratamiento. Respecto de los tratamientos del apartado 25.1.c), IPREVENCIÓN se obliga a: tratar los datos únicamente para las finalidades del Concierto y conforme a las instrucciones documentadas de la EMPRESA, informándole si alguna instrucción infringe la normativa; guardar secreto y garantizar que las personas autorizadas se han comprometido a respetar la confidencialidad; aplicar las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas al riesgo (art. 32 RGPD), incluidas el control de accesos, el cifrado de las comunicaciones y las copias de seguridad; asistir a la EMPRESA en la atención de los derechos de los interesados y en el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad, notificación de violaciones y evaluaciones de impacto; notificar a la EMPRESA sin dilación indebida, y en todo caso en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga constancia, las violaciones de la seguridad de los datos que afecten a los datos tratados por su cuenta; llevar el registro de actividades de tratamiento; poner a disposición de la EMPRESA la información necesaria para demostrar el cumplimiento y permitir auditorías razonables previo aviso; y, a la finalización del Concierto, devolver o suprimir los datos a elección de la EMPRESA, conservando una copia bloqueada mientras puedan derivarse responsabilidades. La EMPRESA autoriza con carácter general a IPREVENCIÓN a recurrir a subencargados (proveedores de alojamiento, plataformas, firma electrónica, comunicaciones, laboratorios y entidades colaboradoras), cuya relación actualizada estará disponible en la Plataforma o a solicitud; IPREVENCIÓN informará de los cambios y la EMPRESA podrá oponerse motivadamente en el plazo de diez días, y IPREVENCIÓN impondrá a los subencargados obligaciones equivalentes y responderá de su cumplimiento. No se realizarán transferencias internacionales de datos fuera del Espacio Económico Europeo salvo a países u organizaciones con garantías adecuadas conforme al Capítulo V RGPD.

25.4. Comunicaciones de datos. Los datos podrán comunicarse a las Autoridades Laboral y Sanitaria, a la ITSS, al sistema de información sanitaria en salud laboral, a las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social y a los órganos judiciales cuando la normativa lo exija, así como a los servicios de prevención colaboradores y a los subencargados previstos en la Condición 10ª.

25.5. Derechos, conservación y contacto. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad dirigiéndose a IPREVENCIÓN, S.L., Paseo Ermita del Santo, nº 40, local 1, 28011 Madrid, o a la dirección de correo electrónico dpo@iprevencion.es, acreditando su identidad, y reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Los datos se conservarán durante la vigencia del Concierto y, después, bloqueados durante los plazos de prescripción de las responsabilidades derivadas del mismo; las historias clínico-laborales se conservarán durante los plazos previstos en la normativa sanitaria y de prevención. IPREVENCIÓN ha designado Delegado de Protección de Datos, con el que puede contactarse en dpo@iprevencion.es.

25.6. Plataforma y herramientas digitales. IPREVENCIÓN es responsable de los datos de las cuentas de usuario de la Plataforma y de la aplicación para trabajadores. Si IPREVENCIÓN utilizase herramientas de inteligencia artificial como apoyo en la prestación de los servicios, éstas no adoptarán decisiones automatizadas con efectos jurídicos sobre los trabajadores sin intervención humana, y se cumplirán las obligaciones de transparencia del Reglamento (UE) 2024/1689 y del artículo 22 RGPD.

25.7. Comunicaciones comerciales. IPREVENCIÓN podrá remitir a la EMPRESA información sobre sus propios servicios similares a los contratados (art. 21.2 Ley 34/2002), pudiendo la EMPRESA oponerse en cualquier momento por los medios indicados.

Condición 26ª. Confidencialidad, propiedad intelectual y referencias comerciales

26.1. Confidencialidad. Las partes mantendrán la confidencialidad de la información técnica, organizativa, comercial y personal a la que accedan con ocasión del Concierto y no la utilizarán para fines distintos de su ejecución. Se exceptúan la información que deba facilitarse a las Autoridades, a la ITSS, a los órganos judiciales o a los representantes de los trabajadores en cumplimiento de una obligación legal, la necesaria para la defensa de los derechos de cada parte y la que sea de dominio público. Esta obligación tendrá duración indefinida.

26.2. Propiedad intelectual y uso de la documentación. La EMPRESA podrá utilizar la documentación elaborada por IPREVENCIÓN para el cumplimiento de sus obligaciones preventivas, su presentación ante las Autoridades y los representantes de los trabajadores, la coordinación de actividades empresariales y su entrega a un nuevo servicio de prevención. IPREVENCIÓN conserva la propiedad intelectual de sus metodologías, formatos, plantillas, aplicaciones y contenidos formativos, que la EMPRESA no podrá reproducir, ceder ni explotar con fines distintos de los indicados. La EMPRESA no alterará el contenido de los informes firmados por IPREVENCIÓN.

26.3. Referencias comerciales. Salvo que la EMPRESA haya marcado la casilla de oposición en las Condiciones Particulares o se oponga posteriormente por escrito, autoriza a IPREVENCIÓN a citarla como cliente y a utilizar su nombre y logotipo en sus referencias comerciales.

Condición 27ª. Modificación del Concierto y adaptación normativa

27.1. Modificaciones convencionales. Las modificaciones del Concierto se formalizarán mediante adenda, anexo numerado o presupuesto aceptado por ambas partes por cualquiera de los medios previstos en la Condición 4.4, y se integrarán en el Concierto sin novación extintiva.

27.2. Adaptación normativa. Cuando una disposición normativa, administrativa o judicial exija modificar el contenido del Concierto o de las actividades concertadas, IPREVENCIÓN remitirá a la EMPRESA el texto adaptado o la adenda correspondiente al correo electrónico designado. La modificación se entenderá aceptada si la EMPRESA no manifiesta su oposición por escrito en el plazo de treinta días naturales. Si la EMPRESA se opusiera a una modificación que altere de forma sustancial y en su perjuicio las condiciones del Concierto, podrá denunciarlo con efectos desde la fecha de entrada en vigor de la norma, sin penalidad. Las modificaciones que no supongan reducción del alcance de las actividades concertadas ni incremento del precio no requerirán aceptación.

Condición 28ª. Disposiciones finales

28.1. Integridad. El Concierto constituye la totalidad del acuerdo entre las partes sobre su objeto y sustituye a cualquier concierto, oferta o comunicación anterior entre ellas relativo al mismo, salvo los anexos y adendas que expresamente se mantengan.

28.2. Nulidad parcial. Si alguna cláusula fuese declarada nula o ineficaz, el resto del Concierto conservará su validez, y las partes sustituirán la cláusula afectada por otra válida de efecto económico y jurídico equivalente. La nulidad de una cláusula penal no llevará consigo la de la obligación principal (art. 1155 del Código Civil).

28.3. No renuncia. La falta de ejercicio por una parte de cualquier derecho no se interpretará como renuncia al mismo.

28.4. Naturaleza. El Concierto tiene naturaleza mercantil. No existe vínculo laboral alguno entre la EMPRESA y el personal de IPREVENCIÓN, ni la prestación de los servicios constituye cesión de trabajadores.

28.5. Legislación aplicable. El Concierto se rige por la legislación española y, en particular, por la LPRL, el RSP, la normativa de desarrollo en materia de prevención de riesgos laborales, la Ley 7/1998, la Ley 3/2004 y, en lo no previsto, por el Código de Comercio y el Código Civil.

28.6. Solución de controversias. Antes de acudir a la vía judicial, las partes intentarán resolver de buena fe cualquier controversia mediante negociación directa, iniciada por requerimiento escrito remitido al correo electrónico designado o al domicilio de la otra parte, que identificará el objeto de la controversia y la pretensión. Si en el plazo de treinta días naturales desde la recepción del requerimiento no se alcanzara acuerdo o no se obtuviera respuesta, se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad del artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, quedando las partes en libertad de acudir a la vía judicial o, si así lo convienen, a la mediación o al arbitraje.

28.7. Jurisdicción. Con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles y en la medida en que la ley lo permita, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, domicilio social de IPREVENCIÓN. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las normas imperativas de competencia territorial (arts. 54 y 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y de la facultad de IPREVENCIÓN de reclamar ante los tribunales del domicilio de la EMPRESA o del lugar en que el Concierto deba surtir efectos.

ANEXO I. MODALIDADES DE CONCIERTO Y ACTIVIDADES PREVENTIVAS CONCERTADAS

Art. 20.1.c) y d) del R.D. 39/1997. Las actividades marcadas como «Incluida» para la modalidad concertada en las Condiciones Particulares forman parte del precio; las marcadas como «Presupuesto» son actividades que forman parte del ámbito del Concierto pero cuyo importe no está incluido en el precio y requieren aceptación previa de presupuesto; las marcadas «No aplica» quedan fuera del Concierto.

A. Modalidades de concertación

SPM – Concierto multidisciplinar. Las cuatro especialidades: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.

SPA-3ET – Tres especialidades técnicas. Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, sin Medicina del Trabajo.

SPA-EI – Especialidad/es independiente/s. Una o varias especialidades concertadas de forma separada. Las actividades se enfocan exclusivamente desde la especialidad concertada y IPREVENCIÓN se coordinará con los demás servicios de prevención o recursos propios de la EMPRESA que tengan asumidas las restantes.

SPA-APP – Actividades preventivas puntuales. Actividades concretas del apartado C contratadas de forma aislada, con alcance, recursos y precio definidos en las Condiciones Particulares o en el presupuesto aceptado, que deberán integrarse en el plan de prevención, la planificación y la memoria anual de la EMPRESA. Las revisiones de informes técnicos elaborados por terceros requieren la entrega previa del informe a revisar.

B. Cuadro de actividades por modalidad

NºActividad preventivaSPMSPA-3ETSPA-EISPA-APP
1Plan de prevención de riesgos laborales (modelo y asesoramiento para su implantación)IncluidaIncluidaIncluida (integrado con los demás SPA)No aplica
2Revisión del plan de prevenciónSegún revisiones pactadasSegún revisiones pactadasSegún revisiones pactadasPresupuesto
3Evaluación inicial de riesgos de las especialidades concertadasIncluidaIncluidaIncluidaPresupuesto
4Revisión de la evaluación de riesgos en los casos exigidos por el ordenamiento (art. 6 RSP) y con ocasión de daños a la salud comunicadosIncluidaIncluidaIncluidaPresupuesto
5Planificación de la actividad preventivaIncluidaIncluidaIncluidaPresupuesto
6Fichas de información a los trabajadores sobre riesgos y medidas preventivas del puestoIncluidaIncluidaIncluidaPresupuesto
7Formación de los trabajadores sobre los riesgos del puesto (art. 19 LPRL), en la modalidad y sesiones indicadas en el apartado CIncluidaIncluidaIncluidaPresupuesto
8Medidas de emergencia (art. 20 LPRL) de los centros fijos (normas básicas de actuación)IncluidaIncluidaIncluida sólo con Seguridad en el TrabajoPresupuesto
9Revisión de las medidas de emergenciaSegún cambiosSegún cambiosSegún cambiosPresupuesto
10Investigación de accidentes graves, muy graves, mortales y múltiples y de enfermedades profesionales comunicadasIncluidaIncluidaIncluidaPresupuesto
11Verificación de la implantación de las medidas preventivas y controles periódicos de condiciones de trabajo (una visita anual por centro fijo, salvo indicación distinta en Condiciones Particulares)IncluidaIncluidaIncluidaPresupuesto
12Valoración de la efectividad de la integración de la prevención (en la memoria anual)IncluidaIncluidaIncluidaPresupuesto
13Programación anual y memoria anual de actividades (art. 39.2.d LPRL)IncluidaIncluidaIncluidaIncluida
14Asesoramiento al empresario, trabajadores y representantes, incluido asesoramiento documental ante la ITSS en la materia concertadaIncluidaIncluidaIncluidaPresupuesto
15Plan de autoprotección (R.D. 393/2007) y su revisiónPresupuestoPresupuestoPresupuestoPresupuesto
16Estudios específicos de seguridad (instalaciones contra incendios, riesgo eléctrico, señalización, atmósferas explosivas, adecuación de máquinas, otros)PresupuestoPresupuestoPresupuestoPresupuesto
17Formación específica no incluida en el nº 7 (convenios sectoriales, nivel básico, equipos de trabajo, recursos preventivos, reciclajes)PresupuestoPresupuestoPresupuestoPresupuesto
18Estudios higiénicos: ruido, vibraciones, iluminación, estrés térmico, contaminantes químicos y biológicos (incluidas mediciones y análisis de laboratorio)PresupuestoPresupuestoPresupuestoPresupuesto
19Estudios ergonómicos y psicosociales: ergonomía ambiental, puestos de trabajo, carga física, carga mental, factores psicosociales, pantallas de visualizaciónPresupuestoPresupuestoPresupuestoPresupuesto
20Presencia de recursos preventivos en centros propios u obras (art. 32 bis LPRL)PresupuestoPresupuestoPresupuestoPresupuesto
21Planes de seguridad y salud y demás documentación del R.D. 1627/1997; visitas a obraPresupuestoPresupuestoPresupuestoPresupuesto
22Coordinación de actividades empresariales: asesoramiento básico y entrega de documentación propiaIncluidaIncluidaIncluidaPresupuesto
23Coordinación de actividades empresariales: gestión documental, plataformas, reuniones y presencia en centros ajenosPresupuestoPresupuestoPresupuestoPresupuesto
24Medicina del Trabajo: vigilancia de la salud colectiva e individual conforme al apartado C.24 y al Anexo IIIIncluidaNo aplicaIncluida si se concierta la especialidadPresupuesto

C. Descripción y alcance de las actividades

C.1 Plan de prevención. IPREVENCIÓN elaborará el modelo de plan de prevención de la EMPRESA, que recogerá la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción preventiva en los centros incluidos (art. 16.1 LPRL y art. 2 RSP). Corresponde a la EMPRESA aprobarlo, dotarlo de recursos e implantarlo.

C.2 Revisión del plan de prevención. Actualización del plan cuando se produzcan cambios sustanciales de carácter organizativo, de procesos o de actividad que afecten a la magnitud de los riesgos, siempre que la EMPRESA los comunique.

C.3 Evaluación de riesgos. Identificación y valoración, por centro y puesto de trabajo, de los factores de riesgo de las especialidades concertadas, con la metodología del INSST u otra de reconocido prestigio, referida a los riesgos que no hayan podido evitarse (arts. 15.1.b y 16 LPRL; arts. 3 a 7 RSP), incluyendo, en Seguridad en el Trabajo, los riesgos derivados de las condiciones de máquinas, equipos e instalaciones y la verificación de su mantenimiento adecuado, sin perjuicio de las actuaciones de certificación e inspección de la normativa de seguridad industrial, y los derivados de las condiciones generales de los lugares de trabajo; en Higiene Industrial, la valoración de la necesidad o no de realizar mediciones; y en Ergonomía y Psicosociología Aplicada, los riesgos de esta naturaleza. La evaluación sólo se considerará completa con los estudios específicos que en ella se identifiquen como necesarios (C.16, C.18 y C.19), objeto de presupuesto aparte (Condición 11.2).

C.4 Revisión de la evaluación. Actualización de la evaluación cuando concurran las circunstancias del artículo 6 RSP (disposición específica, daños para la salud, controles periódicos que revelen actividades preventivas inadecuadas o insuficientes, periodicidad acordada con los representantes) y cuando la EMPRESA comunique cambios en personas, equipos, procesos o condiciones de trabajo, para las especialidades concertadas.

C.5 Planificación de la actividad preventiva. Elaboración de la propuesta de planificación con alcance anual para eliminar, controlar o reducir los riesgos detectados, con indicación de prioridades y plazos (arts. 8 y 9 RSP). La asignación de recursos y de responsables corresponde en exclusiva a la EMPRESA, sin la cual la planificación no se considerará completa.

C.6 Información a los trabajadores. Elaboración, a partir de la evaluación, de fichas informativas por puesto de trabajo con los riesgos y las medidas de prevención y protección, para su entrega por la EMPRESA a sus trabajadores (art. 18 LPRL).

C.7 Formación de los trabajadores. Acciones formativas sobre los riesgos del puesto y las medidas preventivas derivadas de la evaluación (art. 19 LPRL), con una duración orientativa no inferior a dos horas, impartidas conforme a la programación anual de forma presencial en el centro de trabajo o en las instalaciones de IPREVENCIÓN, mediante teleformación a través de la Plataforma o por videoconferencia, conforme a la normativa vigente. Se incluye una jornada o sesión formativa anual por centro fijo para los trabajadores concertados, con emisión de certificado de asistencia, y la disponibilidad de los contenidos en la Plataforma para los trabajadores de nueva incorporación. Las exclusiones y las reglas de asistencia son las de la Condición 11.3.

C.8 Medidas de emergencia. Análisis de las posibles situaciones de emergencia de los centros fijos incluidos y elaboración de las normas básicas de actuación en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación (art. 20 LPRL). No incluye el plan de autoprotección (R.D. 393/2007 y normativa sectorial o autonómica), los planes de emergencia interior, la elaboración de planos, los simulacros, la formación de los equipos de emergencia ni la dotación de medios, que se presupuestan aparte. En empresas del sector de la construcción, las medidas de emergencia se elaborarán únicamente para las oficinas y centros fijos.

C.9 Revisión de las medidas de emergencia. Actualización de las medidas de emergencia cuando la EMPRESA comunique cambios que afecten a su eficacia.

C.10 Investigación de daños para la salud. Investigación de las causas de los accidentes de trabajo graves, muy graves, mortales y múltiples ocurridos en los centros incluidos, y de las enfermedades profesionales comunicadas, con propuesta de medidas preventivas, siempre que la comunicación se produzca en el plazo del Anexo IV. Los accidentes leves se analizan documentalmente. Se excluyen los accidentes de tráfico e in itinere y los informes periciales.

C.11 Verificación de la implantación y controles periódicos. Visitas de control de las condiciones de trabajo en los centros incluidos, conforme a la programación anual, para verificar el grado de implantación de las medidas preventivas y detectar nuevos factores de riesgo, con emisión de acta o informe. Se realizarán de forma presencial o, cuando la normativa lo permita, semipresencial con apoyo de medios telemáticos y de captación de imágenes; los Delegados de Prevención serán avisados para que puedan acompañar al técnico. Las visitas adicionales se facturan conforme al Anexo II (Condición 11.4).

C.12 Valoración de la efectividad de la integración. Valoración, incluida en la memoria anual, de la efectividad de la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la EMPRESA a través de la implantación y aplicación del plan de prevención (art. 20.1.e RSP), sobre la base de las visitas y la información disponible.

C.13 Programación y memoria anual. Propuesta de programación anual de las actividades concertadas y memoria anual de las actividades realizadas (art. 39.2.d LPRL y art. 20.2 RSP), para su conocimiento por el Comité de Seguridad y Salud o los Delegados de Prevención.

C.14 Asesoramiento. Asesoramiento en las materias concertadas al empresario, a los trabajadores y a sus representantes, por escrito, correo electrónico o Plataforma (las consultas telefónicas no quedan registradas), incluido el asesoramiento documental para atender requerimientos de la ITSS y de las Autoridades. La asistencia presencial a comparecencias y los informes periciales se presupuestan aparte.

C.15 Plan de autoprotección. Elaboración o revisión del plan de autoprotección conforme al Real Decreto 393/2007 y a la normativa autonómica o sectorial aplicable, con el alcance que se acuerde.

C.16 Estudios específicos de seguridad. Estudios de instalaciones de protección contra incendios, riesgo eléctrico, señalización, documento de protección contra explosiones (R.D. 681/2003), adecuación de equipos de trabajo (R.D. 1215/1997), plan de montaje, utilización y desmontaje de andamios (R.D. 2177/2004) y cualesquiera otros aplicables a la disciplina, con el alcance que se acuerde.

C.17 Formación específica. Cursos específicos preparados según las necesidades de la EMPRESA: formación exigida por convenios colectivos, nivel básico (art. 35 RSP), equipos de trabajo, recursos preventivos, primeros auxilios y emergencias, y otras, previa aceptación de presupuesto.

C.18 Estudios higiénicos. Evaluación de la exposición a ruido (R.D. 286/2006), vibraciones (R.D. 1311/2005), iluminación (R.D. 486/1997), estrés térmico, contaminantes químicos (R.D. 374/2001 y R.D. 665/1997) y biológicos (R.D. 664/1997), radiaciones y otros agentes, mediante mediciones con estrategias normalizadas y, en su caso, análisis de laboratorio, cuyo coste no está incluido salvo indicación expresa.

C.19 Estudios ergonómicos y psicosociales. Estudios de ergonomía ambiental, de puestos de trabajo, de carga física, de carga mental, de factores psicosociales (con la metodología validada más apropiada) y de pantallas de visualización de datos (R.D. 488/1997), con el alcance que se acuerde.

C.20 Recursos preventivos. Presencia de personal de IPREVENCIÓN como recurso preventivo en los supuestos del artículo 32 bis LPRL y 22 bis RSP, previa contratación específica con definición de fechas, horarios, duración, lugar, alcance y precio. IPREVENCIÓN actuará con independencia técnica y en funciones de vigilancia del cumplimiento de las actividades preventivas, sin asumir funciones de dirección de la EMPRESA.

C.21 Obras de construcción. Elaboración de planes de seguridad y salud y demás documentación del Real Decreto 1627/1997 para la EMPRESA como contratista o subcontratista, y visitas de control a obra, conforme al Anexo VI y previa aceptación de presupuesto. No se asumen funciones de promotor, coordinador de seguridad y salud ni dirección facultativa.

C.22 y C.23 Coordinación de actividades empresariales. Asesoramiento a la EMPRESA sobre sus obligaciones del artículo 24 LPRL y del Real Decreto 171/2004 y entrega de la documentación preventiva propia necesaria para el intercambio de información (incluido); el resto de actuaciones, en los términos de la Condición 6.8, se presupuestan aparte.

C.24 Medicina del Trabajo. Conforme a la Condición 12ª: planificación de la actividad sanitaria y protocolos por puesto; exámenes de salud iniciales, periódicos, tras ausencia prolongada y por especial sensibilidad, con historia clínico-laboral y el contenido del Anexo III; comunicación de la aptitud a la EMPRESA e informe confidencial al trabajador; análisis epidemiológico de los resultados; estudio de las enfermedades y ausencias por motivos de salud; atención a trabajadores especialmente sensibles, menores y trabajadoras embarazadas o en lactancia, incluidos los informes del artículo 26 LPRL; promoción de la salud; colaboración con el Sistema Nacional de Salud y con las autoridades sanitarias; primeros auxilios cuando el personal sanitario esté presente en el centro; y memoria anual.

D. Segundo año y sucesivos

En las anualidades sucesivas, además de la revisión y actualización de la evaluación de riesgos, del plan de prevención y de las medidas de emergencia cuando proceda, y de la continuación de las actividades de trascendencia plurianual (formación de nuevas incorporaciones, investigación de daños, vigilancia de la salud), las actividades se orientarán al apoyo en la implantación de las medidas propuestas, al seguimiento y control de las condiciones de trabajo, a la información y concienciación de los trabajadores y a la actualización de la documentación, conforme a la programación anual.

ANEXO II. ACTIVIDADES LEGALMENTE EXIGIBLES NO INCLUIDAS Y TARIFAS DE ACTIVIDADES ADICIONALES

A. Actividades preventivas legalmente exigibles no cubiertas por el Concierto (art. 20.1.l del R.D. 39/1997)

Salvo que consten expresamente como incluidas en las Condiciones Particulares o en el Anexo I, las siguientes actividades, que pueden resultar legalmente exigibles a la EMPRESA en función de su actividad y riesgos, no están incluidas en el Concierto. La EMPRESA deberá cubrirlas con recursos propios, concertarlas con IPREVENCIÓN previa aceptación de presupuesto o concertarlas con otro servicio de prevención acreditado:

Mediciones, tomas de muestras y análisis de laboratorio para la evaluación de la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos, y los estudios específicos de Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada, incluidas las evaluaciones psicosociales.

Evaluaciones específicas de agentes cancerígenos y mutágenos (R.D. 665/1997), amianto (R.D. 396/2006), agentes biológicos (R.D. 664/1997), radiaciones ionizantes, campos electromagnéticos y radiaciones ópticas artificiales, y las actividades derivadas de la normativa de accidentes graves con sustancias peligrosas.

Documento de protección contra explosiones (R.D. 681/2003); documento sobre seguridad y salud en industrias extractivas; plan de montaje, utilización y desmontaje de andamios (R.D. 2177/2004); planes de autoprotección (R.D. 393/2007) y planes de emergencia interior; simulacros.

Actuaciones como Organismo de Control (Ley 21/1992), inspecciones y certificaciones de seguridad industrial, comprobaciones iniciales y periódicas de equipos de trabajo e informes de adecuación al R.D. 1215/1997.

Estudios y estudios básicos de seguridad y salud, planes de seguridad y salud y sus anexos, coordinación de seguridad y salud en obras (R.D. 1627/1997), gestión del libro de subcontratación y funciones de recurso preventivo.

Coordinación de actividades empresariales (R.D. 171/2004) más allá del asesoramiento básico: gestión documental, plataformas, reuniones, instrucciones a empresas concurrentes y presencia en centros ajenos; evaluación de riesgos en centros de trabajo de terceros.

Presencia de recursos preventivos (art. 32 bis LPRL) en centros propios, obras o centros ajenos.

Investigación de accidentes leves, de tráfico e in itinere; peritajes e informes periciales; asistencia presencial a comparecencias e inspecciones; actuaciones ante órganos judiciales.

Formación exigida por convenios colectivos sectoriales (construcción, metal y otros), formación de nivel básico e intermedio, formación para el manejo de equipos de trabajo y maquinaria, formación de recursos preventivos, trabajadores designados y delegados de prevención, formación práctica en el puesto, reciclajes fuera de programación y formación en idiomas distintos del castellano.

Actuaciones del Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas (R.D. 97/2014 y R.D. 1566/1999).

Redacción de procedimientos, instrucciones de trabajo, normas internas y registros de la EMPRESA; implantación y certificación de sistemas de gestión (ISO 45001 u otros); planes de movilidad; planes de igualdad y protocolos frente al acoso (Ley Orgánica 3/2007); encuestas de clima laboral; auditorías legales del sistema de prevención.

En Medicina del Trabajo: exámenes de salud en unidad móvil o sin programación previa; pruebas de radiodiagnóstico, consultas de otras especialidades, analíticas y pruebas especiales no incluidas en el Anexo III, control biológico de exposición, vacunas y las analíticas para valorar su indicación y eficacia; certificados médicos ajenos a la aptitud laboral.

Traducción de la documentación, la información y la formación a otros idiomas.

Cualquier actividad que la normativa aprobada con posterioridad a la fecha de registro imponga a la EMPRESA o a los servicios de prevención y no haya sido objeto de pacto expreso (Condición 14.4).

Cualquier otra actividad no relacionada como incluida en el Anexo I o asumida por la EMPRESA con recursos propios.

B. Tarifas de actividades adicionales y servicios variables (impuestos no incluidos)

ConceptoTarifa
Hora de técnico superior en prevención (especialidades técnicas)50,00 €/hora
Hora de médico del trabajo90,00 €/hora
Hora de enfermero/a del trabajo50,00 €/hora
Examen de salud adicional a los incluidos (en centro sanitario de IPREVENCIÓN o colaborador)45,00 €/examen (exento de IVA)
Incomparecencia a examen de salud citado, no anulada con 48 horas de antelación15,00 €/trabajador
Trabajador adicional a los concertados (información, formación e inclusión en la evaluación)60,00 €/año
Centro de trabajo adicional90,00 €/año en la misma localidad · 150,00 €/año en otra localidad
Visita adicional de control de condiciones de trabajo o de formación presencial (por visita, sin desplazamiento)120,00 €/visita
Unidad móvil o desplazamiento de personal sanitario al centro de trabajo (mínimo 15 trabajadores por jornada)250,00 €/jornada + kilometraje
Kilometraje (desplazamientos a más de 30 km de la delegación de IPREVENCIÓN más próxima)0,35 €/km
Actuaciones fuera del horario laboral ordinario, en fines de semana o festivos, o con carácter urgenteRecargo del 25 % sobre la tarifa
Nueva sesión de formación por inasistencia no comunicada con 3 días hábiles de antelación90,00 €/sesión
Gastos por devolución de recibo domiciliado (además de intereses y costes de cobro de la Ley 3/2004)6,00 €/recibo
Entrega de documentación en papel, duplicados y reediciones posteriores a la extinción del Concierto30,00 €/expediente
Estudios específicos, mediciones, planes de autoprotección, planes de seguridad y salud, recursos preventivos, formación específica y demás actividades del apartado ASegún presupuesto

Las tarifas se actualizarán conforme a la Condición 14ª. Las actividades sujetas a presupuesto sólo se realizarán tras su aceptación expresa por la EMPRESA.

C. Catálogo de servicios adicionales con precio (impuestos no incluidos)

Las actividades del apartado A no incluidas en el Concierto pueden contratarse en cualquier momento a los precios de este catálogo, desde el portal de clientes o comunicándolo al técnico responsable. Los precios «desde» se concretan en un presupuesto según el alcance; los servicios a presupuesto sólo se realizan tras la aceptación expresa de la EMPRESA. Se facturan aparte o en la siguiente cuota, según lo indicado en la Condición 12ª.

Servicio adicionalPrecio (sin IVA)
Coordinación de actividades empresariales (CAE) (Anexo I, nº 23)desde 300,00 €/año (en cuota)
Técnico de obra · coordinación de seguridad (Anexo I, nº 20)según presupuesto
Formación en prevención de riesgos laborales (Anexo I, nº 17)desde 150,00 €/curso, exento de IVA
Reconocimiento médico fuera de contrato45,00 €/examen, exento de IVA
Plan de autoprotección / medidas de emergencia (Anexo I, nº 15)desde 450,00 €/plan
Mediciones higiénicas (Anexo I, nº 18)desde 250,00 €/estudio
Plan de seguridad y salud (Anexo I, nº 21)desde 350,00 €/plan
Evaluación de trabajadora embarazada / trabajador sensible120,00 €/evaluación
Gestiones preventivas administrativas50,00 €/hora
Informe ATEX (Anexo I, nº 16)desde 600,00 €/informe
Visita adicional de control120,00 €/visita
Estudio específico de seguridad (Anexo I, nº 16)desde 300,00 €/estudio
Estudio ergonómico o psicosocial (Anexo I, nº 19)desde 350,00 €/estudio
Simulacro de emergencia con informe (Anexo I, nº 15)250,00 €/simulacro
Presencia de recurso preventivo (Anexo I, nº 20)50,00 €/hora
Curso de nivel básico de PRL (30/60 h) (Anexo I, nº 17)desde 180,00 €/alumno, exento de IVA
Investigación de accidente leve120,00 €/informe
Asistencia presencial a inspección o comparecencia150,00 €/asistencia
Redacción de procedimientos e instrucciones50,00 €/hora
Unidad móvil de reconocimientos en su centro250,00 €/jornada
Hora de técnico superior en prevención50,00 €/hora
Hora de médico del trabajo90,00 €/hora, exento de IVA
Documentación en papel, duplicados y reediciones30,00 €/expediente
Traducción de documentación o formaciónsegún presupuesto

ANEXO III. CONTENIDO DEL EXAMEN DE SALUD Y PERFIL ANALÍTICO

El examen de salud incluido en el Concierto se realiza aplicando los protocolos de vigilancia sanitaria específica correspondientes a los riesgos del puesto de trabajo, conforme a la evaluación de riesgos y al criterio del médico del trabajo, y comprende:

Historia clínico-laboral: anamnesis, antecedentes personales y familiares, historia laboral y descripción del puesto y de sus riesgos.

Exploración clínica: somatometría (peso, talla, índice de masa corporal), tensión arterial y frecuencia cardíaca, y exploración por aparatos y sistemas (otorrinolaringológica, cardiocirculatoria, respiratoria, abdominal, aparato locomotor, neurológica y dermatológica).

Pruebas complementarias según protocolo: control de la agudeza visual, audiometría, espirometría y electrocardiograma cuando lo exija el protocolo aplicable o lo indique el criterio médico.

Analítica de sangre: hemograma completo (hematíes, hemoglobina, hematocrito, índices eritrocitarios, leucocitos con fórmula leucocitaria y plaquetas), velocidad de sedimentación y bioquímica básica (glucosa, creatinina, ácido úrico, colesterol total, HDL, LDL, triglicéridos, GOT, GPT, GGT, fosfatasa alcalina, bilirrubina total y proteínas totales).

Analítica de orina: elementos anormales (densidad, pH, glucosa, proteínas, cuerpos cetónicos, bilirrubina, urobilinógeno, nitritos, sangre y leucocitos) y sedimento.

Informe médico individual para el trabajador, con las conclusiones y recomendaciones sobre su salud, y certificado de aptitud para la EMPRESA con las conclusiones del artículo 22.4 LPRL.

Las pruebas no relacionadas en este Anexo que resulten necesarias a criterio médico o por protocolo específico (radiodiagnóstico, marcadores biológicos de exposición, pruebas de especialidades, vacunaciones y otras) se realizarán conforme a la Condición 12.4 y al Anexo II. Los exámenes se realizarán en los centros sanitarios de IPREVENCIÓN o de sus colaboradores, en el horario de atención de éstos.

ANEXO IV. COMUNICACIÓN DE VARIACIONES E INCIDENCIAS A IPREVENCIÓN

La EMPRESA se compromete a comunicar a IPREVENCIÓN, de forma fehaciente y a través del correo electrónico designado o de la Plataforma, la información que se indica a continuación en los plazos señalados (Condiciones 6.4 y 6.5). La falta de comunicación en plazo exonera a IPREVENCIÓN de responsabilidad respecto de los hechos no comunicados (Condiciones 16ª y 19ª).

Hecho o variaciónPlazo de comunicación
Accidente de trabajo grave, muy grave, mortal o múltipleInmediatamente y, en todo caso, dentro de las 24 horas siguientes
Otros accidentes de trabajo con baja, enfermedades profesionales y patologías de posible origen laboralDentro de los 3 días hábiles siguientes a su conocimiento
Requerimientos, visitas y actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de las Autoridades Laboral y SanitariaInmediatamente, con copia de la documentación
Incorporación de nuevos trabajadores (indicando puesto, tareas, centro y tipo de contrato) y trabajadores de empresas de trabajo temporalAntes del inicio de la prestación efectiva del trabajo
Cambios de puesto, de tareas o de centro de trabajadores ya incluidosAntes del cambio
Contratación de menores de 18 añosAntes de la incorporación, indicando el puesto
Trabajadoras embarazadas, en parto reciente o en periodo de lactancia naturalTan pronto la EMPRESA tenga conocimiento
Trabajadores especialmente sensibles (discapacidad, estado biológico o características personales conocidas) y reincorporaciones tras ausencia prolongada por motivos de saludTan pronto la EMPRESA tenga conocimiento y, en las reincorporaciones, antes de la misma
Adquisición o modificación de máquinas, equipos de trabajo, instalaciones y productos químicos; nuevos procesos o puestos; cambios de organización del trabajoAntes de su puesta en servicio o implantación
Apertura, traslado o cierre de centros de trabajo; nuevos códigos de cuenta de cotizaciónCon 15 días de antelación a la apertura o traslado y en el momento del cierre
Inicio de obras de construcción (R.D. 1627/1997) en las que intervenga la EMPRESA y obras o reformas en sus propios centrosCon 15 días naturales de antelación al inicio (Anexo VI)
Presencia de contratas, subcontratas, trabajadores autónomos o empresas concurrentes en sus centros; trabajos de su personal en centros ajenos; subcontratación de su propia actividadAntes del inicio de la concurrencia
Actividades preventivas realizadas con recursos propios o con otras entidades o servicios de prevenciónAl inicio del Concierto y en cada cambio
Cese de actividad, baja de trabajadores, variaciones de plantilla superiores al 5 % y relación nominal de trabajadores del añoAl producirse y, en todo caso, al final de cada anualidad
Nombramiento o cambio de Delegados de Prevención y representantes de los trabajadores; constitución del Comité de Seguridad y SaludDentro de los 15 días siguientes
Cambios en la razón social, domicilio, teléfono, interlocutor, correo electrónico designado o cuenta bancariaInmediatamente
Cancelación, suspensión o modificación relevante de los seguros de la Condición 18ªInmediatamente

ANEXO V. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA EMPRESA SOBRE SEGUROS Y RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL

D./Dña. ________, con DNI ________, en su condición de ________ y en nombre y representación de ________, con CIF ________ (la EMPRESA), en relación con el Concierto de Servicio de Prevención Ajeno nº ________ suscrito con IPREVENCIÓN, S.L. (IPREVENCIÓN),

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

Primero. Que la EMPRESA tiene contratados y en vigor todos los seguros necesarios derivados de su actividad, tanto los de suscripción obligatoria conforme a la normativa sectorial y al convenio colectivo que le resulten aplicables, como los seguros voluntarios precisos para asegurar las eventuales responsabilidades que frente a ella puedan exigirse, con coberturas que comprenden la responsabilidad civil contractual y extracontractual, incluida la responsabilidad civil patronal y la derivada de enfermedades profesionales y, cuando su actividad lo requiera, la relacionada con la exposición al amianto, y que mantendrá dichos seguros durante toda la vigencia del Concierto y de sus prórrogas. A título informativo, la EMPRESA declara disponer de los siguientes seguros:


Segundo. Que conoce que IPREVENCIÓN actúa exclusivamente como servicio de prevención ajeno, en funciones de asesoramiento y apoyo, y que la EMPRESA es la única responsable de la ejecución de las medidas preventivas, de la integración de la prevención y de la protección eficaz de sus trabajadores, conforme a la Ley 31/1995 y a las Condiciones Generales del Concierto.

Tercero. Que exonera expresamente a IPREVENCIÓN de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la falta de contratación, insuficiencia o pérdida de vigencia de los seguros de suscripción obligatoria y de los seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que correspondan a la EMPRESA, y que la mantendrá indemne frente a las reclamaciones que, de haberse contratado y mantenido tales seguros, hubieran quedado cubiertas por ellos.

Cuarto. Que comunicará a IPREVENCIÓN cualquier cancelación, suspensión o reducción relevante de las coberturas declaradas y que exhibirá los certificados de seguro a solicitud de IPREVENCIÓN. Esta declaración se entiende reiterada en cada prórroga del Concierto.


ANEXO VI. EMPRESAS QUE INTERVIENEN EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN (R.D. 1627/1997)

Conforme al artículo 20.1.b) del R.D. 39/1997 y a la Condición 3.3, las actividades concertadas se extienden a las obras de construcción en las que intervenga la EMPRESA que se relacionan a continuación o que se comuniquen con posterioridad con quince días naturales de antelación mediante nuevo ejemplar de este Anexo, en calidad de contratista o subcontratista, con el alcance y condiciones que siguen.

A. Obras comunicadas


B. Actividades en obras

ActividadSituación
Evaluación genérica de riesgos de los oficios y de los equipos de trabajo propios comunicados por la EMPRESA, información y formación de los trabajadores conforme al Anexo IIncluida con las especialidades técnicas concertadas
Asesoramiento para la coordinación de actividades empresariales en obra y para la designación de recursos preventivos propiosIncluida
Visita de control de condiciones de trabajo en obraUna visita por obra comunicada; las demás, presupuesto
Plan de seguridad y salud y sus anexos o modificaciones; evaluación de riesgos específica de la obra cuando no sea exigible planPresupuesto
Estudio o estudio básico de seguridad y salud; coordinación de seguridad y salud en fase de proyecto o de ejecución (funciones del promotor)Excluida (no asumible por el SPA respecto de la EMPRESA como contratista o subcontratista)
Presencia de recursos preventivos de IPREVENCIÓN en obraPresupuesto y contratación específica
Gestión del libro de subcontratación y de la documentación de coordinación con el promotor o contratista principalExcluida, salvo presupuesto
Formación exigida por el Convenio General del Sector de la Construcción u otros conveniosExcluida, salvo presupuesto

El plan de seguridad y salud de cada obra constituye el instrumento básico de identificación y evaluación de los riesgos y de planificación de la actividad preventiva de los puestos en obra (art. 7 R.D. 1627/1997). La EMPRESA deberá aplicar las instrucciones del coordinador de seguridad y salud y del empresario principal y comunicar a IPREVENCIÓN los cambios relevantes de la obra. Las obras no comunicadas quedan fuera de la cobertura del Concierto.


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